2008/04/17

LO QUE USTED DEBIESE SABER...¡SI ESTA EN PROBLEMAS!




¿QUE ES LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR?



Es una situación de abuso de poder o maltrato, físico o psíquico, de un miembro de la familia sobre otro. Puede manifestarse a través de golpes e incidentes graves, como también de insultos, manejo económico, amenazas, chantajes, control de las actividades, abuso sexual, aislamiento de familiares y amistades, prohibición a trabajar fuera de la casa, abandono afectivo, humillaciones, o no respetar las opiniones. Este maltrato se puede especificar como: Físico: Actos que atentan o agreden el cuerpo de la persona tales como empujones, bofetadas, golpes de puño, golpes de pies, etc.Psicológico: Actitudes que tienen por objeto causar temor, intimidar, y controlar las conductas, sentimientos y pensamientos de la persona a quién se está agrediendo como las descalificaciones, insultos, control, etc.Sexual: Imposición de actos de carácter sexual contra la voluntad de la otra persona. Como por ejemplo exposición a actividades sexuales no deseadas, o la manipulación a través de la sexualidad.Económico: No cubrir las necesidades básicas de la persona y ejercer control a través de recursos económicos.Se puede denunciar una situación de maltrato aunque sólo exista una de estas manifestaciones, amparándose en la ley 19.325 de violencia intrafamiliar.

¿A QUIENES PROTEGE LA LEY Nº 19.325?

A los y las mayores de 18 años de edad que sean respecto del ofensor:Ascendientes (padres o madres, abuelos o abuelas).Convivientes (parejas no casadas entre sí).Cónyuges (parejas casadas entre sí).A los y las menores de 18 años o discapacitados que sean respecto del ofensor:Descendientes (hijos, hijas, nietos, nietas, bisnietos, biesniestas). Adoptados. Personas bajo tutela, guarda o curaduría.Parientes consanguíneos hasta el 4º grado inclusive.Los que se encuentran bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar y que vivan bajo un mismo techo, aunque no sean parientes. La ley se aplica aunque la persona que ejerce violencia ya no viva con el grupo familiar.

¿QUÉ HACER ANTE UN CASO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR?

Denunciar la situación de violencia en la Policía de Investigaciones o Carabineros, quienes deben remitirla al Juzgado Civil.Denunciar o interponer una demanda directamente en el Juzgado Civil correspondiente al domicilio de la víctima. Cuando los actos, por su gravedad, constituyen crímenes o delitos como lesiones graves o menos graves, intento de homicidio, violación, amenaza, abusos deshonestos, etc. se tramitan en el Juzgado del Crimen del lugar donde se produjo el hecho.A través de la interposición de la denuncia o la demanda se da inicio al juicio de violencia intrafamiliar. La Denuncia: Puede ser oral o escrita, y consiste en poner en conocimiento de la justicia o de sus agentes el hecho de la violencia. La Demanda:Debe ser escrita y se presenta ante el Juzgado Civil. Demandar significa presentar por escrito los hechos de violencia, realizando las peticiones legales concretas. La persona que hace la demanda pasa a ser una de las partes del juicio. La Constancia: Es distinta a la denuncia y a la demanda. En ella se registran las declaraciones sobre los hechos de violencia ante Carabineros, pero no da inicio al juicio, sirve únicamente como un antecedente.

¿QUIENES PUEDEN DENUNCIAR O DEMANDAR?

Pueden denunciar:Las o los afectados. Sus parientes.Cualquier otra persona que tenga conocimiento directo de los hechos. Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones están obligados a recibir toda denuncia de violencia intrafamiliar, si no lo hacen pueden ser sancionados con pena de cárcel. Además, no pueden exigir como un requisito para tomar la denuncia, que la víctima lleve un certificado médico en que consten las lesiones. Si se niegan a recibir la denuncia, se debe anotar el nombre del carabinero o detective, su número de placa, la hora y la fecha en que fue a hacer la denuncia. Luego, se debe solicitar una audiencia con el capitán de la comisaría o comisario del cuartel, para dar cuenta de estos hechos.Pueden demandar:Sólo la víctima o su representante legal.

¿QUÉ DEBE CONTENER LA DENUNCIA O DEMANDA?
La Denuncia o Demanda debe contener:Un relato de los hechos de violencia.La forma en que estos hechos afectan la salud.Nombre, oficio y domicilio de la persona a la que se va a denunciar. Otros antecedentes importantes como: hechos anteriores a la violencia, otras denuncias por violencia, antecedentes criminales del agresor, existencia de amenazas de muerte o de lesiones graves. Estos antecedentes pueden servir de fundamento para solicitar una medida de protección. Luego de la denuncia o demanda, el Tribunal Civil debe proceder a ponerla en conocimiento del denunciado o demandado, citándolo a comparendo a través de la Notificación Judicial. Si no se practica la notificación el juicio no puede seguir adelante, por eso es importante:Que el domicilio del denunciado sea correcto y esté bien registrado. Que se pueda hacer la notificación en el lugar de trabajo del denunciado. En casos que por dos veces no se haya podido ubicar al denunciado habiendo constancia en el expediente, se puede solicitar al juez que se notifique según el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil (notificación personal subsidiaria), de modo de poder continuar con el juicio.

EL COMPARENDO

Es una audiencia ante el juez, a la que es citado el denunciante o demandante (presunta víctima) y el denunciado o demandado (presunto agresor). También, se puede citar a algún integrante del grupo familiar para que pueda entregar antecedentes acerca del hecho de la violencia intrafamiliar. El comparendo se realiza para que:El denunciado o demandado conteste la denuncia. El juez llame a las partes a conciliación. Se presenten o soliciten las pruebas, si no se produce la conciliación. Este Comparendo se deberá celebrar dentro de los 8 días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o demanda por el tribunal. La o el denunciante puede comparecer y actuar sin necesidad del patrocinio de un abogado/a, pero si el denunciado cuenta con abogado/a, el juez está obligado a suspender el comparendo y designar a la otra parte un abogado de la Corporación de Asistencia Judicial que corresponda de acuerdo a su domicilio. Si la o el denunciante es notificado y no concurre al comparendo, éste igual debe celebrarse. Es importante y es necesario pedir al secretario del tribunal que certifique su rebeldía (inasistencia). Aunque el denunciado esté rebelde, igual se pueden solicitar medidas de protección e incluso se puede dictar sentencia.

LA CONCILIACIÓN O AVENIMIENTO
Es un acuerdo voluntario entre las partes (denunciante y denunciado o demandante y demandado según corresponda), sobre cualquier materia que tenga por objeto asegurar la integridad física y/o psíquica de la afectada y la convivencia del núcleo familiar sobre las bases que el juez propone.Las partes no están obligadas a aceptar la conciliación. Si igualmente se desea conciliar pueden hacerlo, pero es importante que este acuerdo contenga medidas concretas que favorezcan a la afectada y su familia, como por ejemplo en relación a los bienes, a alimentos, a la tuición de los hijos, etc. Deben ser acuerdos que se puedan cumplir y no meras declaraciones de buena voluntad. Si se firma la conciliación, se pone término al juicio, ya que ella tiene el mismo valor que una sentencia, lo que significa que si vuelve a haber violencia hay que interponer otra demanda en un nuevo juicio. Si los acuerdos de la conciliación no son cumplidos, se debe solicitar su cumplimiento obligatorio al mismo tribunal que conoció de la violencia intrafamiliar, señalando en un escrito el incumplimiento y solicitando su cumplimiento forzado (cumplimiento incidental de la sentencia). Se debe solicitar en el plazo máximo de un año desde que fue condenado.Si no se llega a conciliación, el juicio continúa debiéndose probar los hechos señalados en la denuncia. Por ello, es fundamental que la víctima concurra al comparendo con todos los medios de prueba que posea (testigos, constancias, certificados médicos, etc.).

¿CÓMO SE PUEDE PROBAR LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR?
La violencia intrafamiliar se puede probar por los siguientes medios de prueba:Documentos: Certificados médicos, constancias o denuncias anteriores. Testigos directos de los hechos: Cualquier persona e incluso sus parientes. Informes: Se puede solicitar que el tribunal ordene la realización de informes sociales, médicos, psicológicos o que se solicite al Registro Civil que se emitan los antecedentes penales del denunciado si los hay. Confesión del denunciado: Adjuntando una lista de preguntas para que se le hagan en el comparendo. Si las pruebas no se presentan en el comparendo, se puede solicitar al juez que las ordene como una "medida para mejor resolver".

¿CÓMO PROTEGER A LAS VICTIMAS?
A través de la solicitud de las medidas precautorias, tanto al momento de hacer la denuncia o presentar la demanda, como durante todo el juicio. El momento más importante para que la afectada las solicite es durante el comparendo. Además, el juez las puede otorgar aunque que nadie se lo solicite (de oficio). Las medidas precautorias son órdenes que dicta el juez para garantizar o asegurar cualquiera de los siguientes derechos en caso que se vean amenazados:La integridad física y/o psíquica de la familia. La tranquila convivencia del núcleo familiar. La subsistencia económica del núcleo familiar. La integridad del patrimonio del núcleo familiar.

MEDIDAS PRECAUTORIAS
Prohibir, restringir o limitar la presencia del ofensor en el hogar común. Ordenar el reintegro al hogar de quien injustificadamente haya sido obligado a abandonarlo. Autorizar a la persona afectada para abandonar el hogar común y disponer la entrega inmediata de sus efectos personales. Limitar o prohibir la concurrencia del ofensor al lugar de trabajo de la ofendida. Fijar provisoriamente alimentos, un régimen de cuidado personal o visitas. Decretar la prohibición de celebrar actos o contratos sobre determinados bienes de la familia. La ley señala estas medidas a modo de ejemplo, pero se puede solicitar cualquier otra medida y no sólo una sino varias, como por ejemplo la incautación del arma cuando hay amenazas de muerte.

¿CUANTO DURAN LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS?
La duración de las medidas precautorias es temporal: se pueden decretar por el plazo de 60 días hábiles. También, pueden ser modificadas y ampliadas hasta un máximo de 180 días hábiles (no se cuentan los domingos y festivos) en el caso de motivos graves y urgentes. Es importante recordar que la persona afectada puede solicitar la prórroga (ampliación) de estas medidas al tribunal. En el caso que el juez determine la salida del agresor de la casa o cualquier otra medida precautoria que lo requiera, el tribunal debe entregar a la víctima un Oficio que ordene la cooperación de Carabineros para el cumplimiento de la medida. Si no se cumplen las medidas precautorias:Deberá ponerse en conocimiento del juez, quien podrá disponer su cumplimiento forzado, imponiendo multas o arresto hasta por dos meses al agresor que no cumple con la medida de protección. Puede ser sancionado con pena de cárcel de 541 días a cinco años. Agrava (aumenta) la sanción que se le aplicará al final.

SANCIONES QUE ESTABLECE LA LEY

Al final del juicio, el tribunal puede aplicar una de las siguientes sanciones al agresor:Asistencia obligatoria a programas terapéuticos hasta por seis meses. Multa de uno a diez ingresos diarios. Prisión de 1 a 60 días. La multa y la prisión pueden cambiarse, a petición del condenado, por la realización de trabajos en beneficio de la comunidad. Si el condenado no cumple la sentencia, se debe recurrir al mismo tribunal que conoció de la violencia intrafamiliar, señalando en un escrito el incumplimiento y solicitando su cumplimiento forzado (cumplimiento incidental de la sentencia). Se debe solicitar en el plazo máximo de un año desde que fue condenado. No corresponde que el tribunal niegue este cumplimiento aunque haya archivado la causa. En caso que el hecho o los hechos en que se fundamente la denuncia o la demanda de origen a un delito, como por ejemplo lesiones graves, violación, abusos deshonestos, etc. el Tribunal Civil deberá enviar de inmediato el proceso al Juzgado de Letras en lo criminal competente. El Juez del Crimen tendrá la facultad de decretar las medidas precautorias señaladas anteriormente. El Servicio de Registro Civil e Identificación deberá llevar un registro especial de las personas que hayan sido condenadas por sentencia ejecutoriada como autores de actos de violencia intrafamiliar.

FASES DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Aspectos prácticos de "terapia con mujeres maltratadas". Gascón P., florencia-902116504, 2000.

Al principio de la mayoría de las relaciones es muy difícil que aparezca la violencia. Durante este período se muestra un comportamiento positivo. Cada miembro de la pareja muestra su mejor faceta. La posibilidad de que la pareja termine es muy alta si ocurriera algún episodio de violencia. La dinámica de la violencia Intrafamiliar existe como un ciclo que pasa por tres fases, las que difieren en duración según los casos. Estas pueden ser de días, semanas, meses o años:
FASE 1. ACUMULACIÓN DE TENSIÓN
Hay un incremento del comportamiento agresivo, más habitualmente hacia objetos que hacia la pareja.El comportamiento violento es reforzado por el alivio de la tensión luego de la violencia.La violencia se mueve desde las cosas hacia la pareja y puede haber un aumento del abuso verbal y del abuso físico. La pareja intenta modificar su comportamiento a fin de evitar la violencia. El abuso físico y verbal continúa. La mujer comienza a sentirse responsable por el abuso. El agresor se pone obsesivamente celoso y trata de controlar todo lo que puede.El agresor trata de aislar a la víctima de su familia y amistades.

FASE 2. EPISODIO AGUDO DE VIOLENCIA
Aparece la necesidad de descargar las tensiones acumuladas. El agresor hace una elección acerca de su violencia. Decide tiempo y lugar para el episodio, hace una elección consciente sobre qué parte del cuerpo golpear y cómo lo va a hacer. Como resultado del episodio la tensión y el stress desaparecen en el agresor. Si hay intervención policial él se muestra calmo y relajado, en tanto que la mujer aparece confundida e histérica debido a la violencia padecida.
FASE 3. ETAPA DE CALMA
Se caracteriza por un período de calma, no violento y de muestras de amor y cariño. En esta fase, puede suceder que el golpeador tome a su cargo una parte de la responsabilidad por el episodio agudo, dándole a la pareja la esperanza de algún cambio en la situación a futuro. Actúan como si nada hubiera sucedido, prometen buscar ayuda, prometen no volver a hacerlo, etc. Si no hay intervención y la relación continúa, hay una gran posibilidad de que la violencia haga una escalada y su severidad aumente. A menos que el golpeador reciba ayuda para aprender métodos apropiados para manejar su stress, esta etapa sólo durará un tiempo y se volverá a comenzar el ciclo. El agresor no se detiene por si solo. Si la pareja permanece junto a él, el ciclo va a comenzar una y otra vez, cada vez con más violencia.

COMO PROTEGERSE ANTE UN INCIDENTE VIOLENTO
Si usted es víctima de violencia intrafamiliar recuerde que la mejor medida de protección es denunciar el hecho como primer paso para detenerla.
SI TEME QUE PUEDA OCURRIR UN ACTO VIOLENTO:
Saque cualquier arma que se encuentre en su casa.Memorice los números de teléfonos de emergencia. Mantenga un teléfono en una habitación que pueda cerrarce.Obtenga un teléfono celular y manténgalo con usted. Planifique una ruta para escapar de su casa.Piense a donde va a ir si tiene que escapar. Pida a sus vecinos que llamen a la policía si escuchan gritos o peleas.Haga un bolso o maleta con cosas importantes que quizás necesite si tiene que salir rápidamente, guárdela en un lugar seguro o déjala con alguna amistad o familiar de confianza, incluya dinero en efectivo.
ANTE UNA AGRESIÓN INMINENTE:
Aléjese de la cocina (los cuchillos pueden ser usados como armas.Aléjese de baños o áreas pequeñas donde la puedan atrapar. Corra a una habitación que tenga una ventana para escapar o gritar. Enciérrece a una habitación que tenga teléfono.Llame a la policía lo antes posible. Cuando acuda la policía, cuente lo sucedido. Si ha sido golpeada, busque ayuda medica y denuncie el hecho en cuanto reciba atención. Si el agresor ya no vive en la misma casa, cambie las cerraduras de las puertas y ponga cerradura o rejas a las ventanas, cambie su número de teléfono y regístrelo como privado.

¿CÓMO AYUDAR?
Si una amiga, compañera de trabajo, u otra víctima de violencia intrafamiliar se le acerca porque necesita alguien con quien conversar. La puede ayudar de las siguientes manera:Crea lo que ella le dice.Anímela a hablar sobre el abuso, pero no la presione. Respete su necesidad de confidencialidad. Escúchela, apóyela sin juzgarla. Hágale saber que no está sola, y que le dará su apoyo. Déle la seguridad de que el abuso no es culpa suya. Déle un claro mensaje de que: ella no puede cambiar el comportamiento de su pareja, las disculpas y promesas no pararán la violencia, la violencia nunca se justifica. Su seguridad física es la primera prioridad. Déle el tiempo que ella necesite para tomar sus propias decisiones. No le quite el apoyo, aún cuando ella todavía no esté preparada para hacer cambios fundamentales en su vida. Las víctimas de la violencia intrafamiliar necesitan que les brindemos apoyo y aliento, algunos consejos pueden ser dañinos o peligrosos: No la rescate al tratar de tomar decisiones por ella.No se ofrezca para hablar con la pareja y arreglar las cosas. No la incite a aceptar la situación a causa de los niños. No la invite a poner un poco más de esfuerzo y paciencia. Para poner fin a la violencia intrafamiliar necesitamos trabajar juntos. Dé el ejemplo comprometiéndose a trabajar para la igualdad y para poner fin a la violencia en todas sus formas. Mantenga un comportamiento no violento y respetuoso con sus acciones diarias.

MITOS Y REALIDADES SOBRE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
¿Cuántas veces habremos oído "si le pegan es que algo habrá hecho"?, ¿Cuántas mujeres piensan que los insultos continuos que les dedican sus maridos no son violencia intrafamiliar?. Éstos son algunos de los mitos que hay que desterrar.
MITO: Si la mujer es golpeada es porque se deja, si realmente quisiera, podría dejar a su abusador.

REALIDAD: Generalmente cuando una mujer trata de defenderse, es golpeada con mayor fuerza, a nadie le gusta ser amenazada o golpeada, existen razones sociales, culturales, religiosas, económicas que mantienen a las mujeres dentro de la relación. El miedo es otra de las razones que las hace permanecer en sus hogares. Los peores episodios de violencia suceden cuando intentan abandonar a su pareja. Los golpeadores tratan de evitar que las mujeres se vayan a través de amenazas de lastimarlas o de lastimar a sus hijos o a ellos mismos. También influyen las actitudes sociales, tales como la creencia de que el éxito del matrimonio es responsabilidad de la mujer y que las mujeres dañan a sus hijos si los privan de su padre, sin importar cómo actúe él.

MITO: La violencia intrafamiliar es provocada por el alcohol y las drogas.

REALIDAD: El alcohol y las drogas son factores de riesgo, ya que reducen los umbrales de inhibición. La combinación de modos violentos para la resolución de conflictos con adicciones o alcoholismo suele aumentar el grado de violencia y su frecuencia pero muchos golpeadores no abusan ni de las drogas ni del alcohol y muchos abusadores de drogas o alcohol no son violentos. Son dos problemas separados que deben ser tratados por separado.

MITO: Si se porta mal merece ser golpeada.
REALIDAD: Nadie merece ser golpeado no importa qué haya hecho. Los golpeadores comúnmente culpan de su comportamiento a frustraciones menores, al abuso de alcohol o drogas o a lo que su pareja pudo haber dicho o hecho. La violencia, sin embargo, es su propia elección. La violencia intrafamiliar no puede ni debe estar justificada en ningún caso, cualquiera que sean las circunstancias. El maltratador siempre será un agresor y la persona maltratada su víctima.
MITO: La violencia intrafamiliar solo concierne a la familia.
REALIDAD: La violencia intrafamiliar es un problema de todos. Todos debemos proponernos detenerla. El agresor, no por ser parte de la familia tiene derecho a agredir y dañar, esto está mal y es ilegal, las víctimas deben tener y sentir el apoyo social para que de esta manera pierdan el miedo y se decidan a denunciar.
MITO: La violencia intrafamiliar es un problema de familias pobres y sin educación.

REALIDAD: La violencia intrafamiliar se produce en todas las clases sociales, sin distinción de factores sociales, raciales, económicos, educativos o religiosos. Las mujeres maltratadas de menores recursos económicos son más visibles debido a que buscan ayuda en las entidades estatales y figuran en las estadísticas. Suelen tener menores inhibiciones para hablar de este problema, al que muchas veces consideran "normal". Las mujeres con mayores recursos buscan apoyo en el ámbito privado, cuanto mayor es el nivel social y educativo de la víctima, sus dificultades para develar el problema son mayores. Sin embargo, debemos tener en cuenta que la carencia de recursos económicos y educativos son un factor de riesgo, ya que implican un mayor aislamiento social.

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