Se determina que el juez podrá determinar que se controle
el cumplimiento de la medida mediante un sistema de supervisión electrónica,
que podrá consistir en el monitoreo telemático, una aplicación para teléfono
móvil, una plataforma web u otra tecnología análoga, que permita tomar
conocimiento de su quebrantamiento y otorgar auxilio inmediato a la víctima.
Por último, el texto señala que será Gendarmería de Chile
la encargada de administrar el dispositivo de monitoreo telemático utilizado en
la supervisión del cumplimiento de las medidas cautelares y de protección que
se decreten o autoricen por el juez en el marco de los procesos penales o de la
jurisdicción de familia.
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