2011/03/11

Si se comprueba violencia intrafamiliar, se procederá a la separación

Ciudad de México

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que si se comprueba violencia intrafamiliar procede el divorcio así como la pérdida inmediata de la patria potestad de los hijos.

La primera Sala de la Corte puntualizó que si se actualiza violencia intrafamiliar como causal de divorcio el vínculo matrimonial se disolverá de inmediato, se condenará al demandado a la pérdida de la patria potestad de sus hijos menores de edad.

Los ministros de esta sala señalaron que cuando un demandante invoca esta causal en su solicitud de divorcio, es innecesario que en algunos casos se pormenoricen los hechos, pues siempre debe permanecer el principio constitucional del interés superior de los niños.

Si dentro del juicio la parte afectada logra comprobar que su demanda está basada en un cúmulo de actos y situaciones de maltrato ya sea físico, psicoemocional o sexual no es necesario revelar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron estas conductas de violencia.

En este sentido subrayaron que "sería prácticamente imposible que una persona recordara datos específicos de todos y cada uno de los actos de violencia de los que fue objeto, más aún si las víctimas son menores de edad".

El divorcio y la pérdida de patria potestad por violencia intrafamiliar sostienen su acción no sólo en un hecho aislado, sino en un cúmulo de actos y situaciones de maltrato.

De esta manera la Corte negó un amparo a una persona que reclamó que el juez correspondiente omitió especificar las amenazas y agresiones verbales que acusó su demandante y subrayó que al comprobarse violencia intrafamiliar procede de manera inmediata la disolución del vínculo matrimonial y la potestad de los hijos.

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