"El Código Procesal Penal avala la instalación del brazalete como una medida cautelar posible en el contexto de lo que describe el artículo 155. Desde nuestro punto se vista no sería necesario que sea explicitado su uso. La letra 'b' del citado artículo, da cuenta de una opción de medida cautelar de poder sujetar a una persona a la vigilancia de otra persona o institución".
Muñoz, expreso que sus representados consideran muy beneficioso el uso de este aparato, sobre todo en los casos de violencia intrafamiliar, "Para nosotros como asociación resulta una herramienta de interés y que puede ser de mucha utilidad, en el contexto de mantener controlado, con un seguimiento efectivo, la ubicación de las personas que son imputadas como agresores de violencia intrafamiliar, que puede redundar en una seguridad mayor para la víctima", aseguró.
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