2010/05/31

Detienen a carabinero por caso de violencia intrafamiliar en VII Región


Esposa del agresor, quien también es funcionaria policial, denunció el hecho a través de un llamado telefónico.


La Tercera.Com



Un carabinero de la sub comisaría Santa Fe, fue detenido por efectivos de la misma institución, luego que su esposa, también funcionaria policial y cumple funciones en la primera comisaría de Curicó, efectuara un llamado desde su domicilio solicitando ayuda tras una discusión familiar.

El comisario de la Primera Comisaría, Mayor Manuel Valdés, explicó que “esta es la primera vez que se da una situación similar al interior de esta familia, ya que la funcionaria resultó con una lesión leve al recibir una cachetada por parte de su esposo, en el contexto de una discusión familiar, por eso hemos procedido a la detención del funcionario, quien fue puesto a disposición del tribunal de garantía de Curicó”.

Valdés, agregó que junto con enfrentar la disposición legal, como cualquier ciudadano, el carabinero además tendrá que enfrentar la correspondiente investigación administrativa.


Nota de la Redacción: Ojalá que este caso, que nos hace recordar el de la ex teniente Marcela Valdés y su ex marido, el Teniente Claudio Vásquez Cardinali (publicado el 03/03/2008, en este mismo blog); tenga un mejor desenlace judicial y no se deba esperar un pronunciamiento de la Comisión Interamericana de DDHH para obtener justicia.

Fiscalía reconoció dificultades para definir casos de violencia familiar que constituyen delito


Fuente: Radio Cooperativa


La directora de la Unidad Especializada de Violencia Intrafamiliar del Ministerio Público, María Cecilia Ramírez, admitió complicaciones en distinguir en qué casos hay delito o no de violencia intrafamiliar, al comentar el caso de una mujer que ha recibido diversas amenazas de parte de su marido en el marco de un proceso de divorcio.

“Es muy importante distinguir que algunos hechos son constitutivos de delito y otros hechos no son constitutivos de delito y ahí viene la gran dificultad para entrañar si efectivamente los hechos que está conociendo la Fiscalía son constitutivos de tal o no", señaló.

Ramírez señaló que ante cualquier denuncia Carabineros puede tomar medidas de protección, y si no son en flagrancia, "se presenta una denuncia a comisaría". Después de eso, la Fiscalía "inmediatamente echa a andar un programa de contacto directo e inmediato con las víctimas en el menor tiempo posible para evaluar el riesgo al que las víctimas están expuestas, y en función de este riesgo se pone alguna medida de protección".

En otro plano, Ramírez, comentó el caso de una mujer identificada como María José, que denunció en Radio Cooperativa, que el fiscal de Talagante Ricardo Encina le dijo que se "tenía que acostumbrar" a los hechos que le estaban ocurriendo. "Si fuese esa la respuesta, esa es una respuesta que no le parece a nadie, esa es una respuesta que no debe ser de recibo de ningún usuario del sistema", pero para ello existen procedimientos internos como reclamos formales, sostuvo. "Ya no basta con llamar, sino que se debe presentar por escrito un reclamo ante la Fiscalía respectiva para que se hagan cargo de su caso", señaló Ramírez.

2010/05/24

Encuesta revela alta satisfacción de víctimas por trabajo de fiscalía

Contacto oportuno con las víctimas, su atención en las fiscalías del país y la evaluación de las medidas de protección implementadas son algunos de los objetivos que persiguió la encuesta realizada por la Fiscalía Nacional a las víctimas de violencia intrafamiliar durante 2009.

En el marco del "Proyecto de Intervención Inmediata con Víctimas de Violencia Intrafamiliar", se entrevistó a 1.321 afectados, en su mayoría mujeres, de los cuales el 87% calificó la atención prestada por los funcionarios de las fiscalías como "bueno" o "excelente".

En cuanto a la rapidez en el contacto, un 71,9% consideró que la fiscalía demoró poco tiempo en ubicarlos y más de 75% calificó muy clara y útil la información entregada por los funcionarios.

El asistente social Francisco Rojas, indicó que entre los objetivos principales del proyecto se encuentran el contactar a la víctima apenas haga la denuncia, ojalá antes de 24 horas, luego realizar una evaluación de riesgos y la implementación de medidas de protección. Los últimos dos tópicos se deben realizar dentro de las 48 horas siguientes a la imputación.

Respecto de los tipos de casos que tiene el programa, el profesional planteó que son diversos, "pero entendemos que la violencia intrafamiliar, en la mayoría de los casos son crónicos. O sea, que son parejas que tienen una dinámica violenta, durante años".

Según se informó, los resultados dados a conocer en el día de hoy, y a los cuales se pueden acceder a traves de la página www.fiscaliadechile.cl, que más se deseaban conocer por parte de quienes trabajan en el proyecto, era el concerniente a si existió o no cambios en la vida cotidiana de las víctimas al término de su causa.

Los resultados fueron favorables, pues un 42,5% declaró que su problema se resolvió satisfactoriamente; un 44,1% afirmó que tras el término de su investigación el problema es más manejable; el 10,2% asegura que no ha variado en nada y sólo el 3,1 % planteó que su problema empeoró.

Rojas, manifestó que si bien los resultados son satisfactorios, el hecho de que exista un 3,1% de los afectados que planteó que su problema empeoró tras ingresar al proyecto, "es un motivo de revisión para mejorar lo que estamos haciendo".

Sin embargo, destacó que el promedio de nota que se le pone al proyecto es de 5,9, donde un 73,2% de los consultados calificaron el trabajo entre un 6 y 7.

2010/05/17

Modificaciones a la Ley de Violencia Intrafamiliar


Artículo 2º La ley agrega: "Tratándose de adultos mayores en situación de abandono, el tribunal podrá decretar la internación del afectado en alguno de los hogares o instituciones reconocidos por la autoridad competente.
Para estos efectos, se entenderá por situación de abandono el desamparo que afecte a un adulto mayor que requiera de cuidados".


Art. 3º. El Estado adoptará políticas orientadas a prevenir la violencia intrafamiliar, en especial contra la mujer, adultos mayores (la ley agrega), y los niños, y a prestar asistencia a las víctimas.

Art. 5º. También habrá violencia intrafamiliar cuando ocurra entre los padres de un hijo común, o recaiga sobre persona menor de edad, adulto mayor (la ley agrega) o discapacitada que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.

Art. 7º. Se considerará especialmente como situación de riesgo inminente el hecho de que un adulto mayor, dueño o poseedor, a cualquier título, de un inmueble que ocupa para residir, sea expulsado de él, relegado a sectores secundarios o se le restrinja o limite su desplazamiento al interior de ese bien raíz, por algunos de los parientes.

2010/05/05

Respuesta a consultas


Para aquellos lectores que, aunque ya he descrito y definido -desde los comienzos de este blog- lo que se considera, desde el punto de vista legal, como violencia intrafamiliar; todavía consultan respecto a precisiones tales como:

¿Qué es la violencia intrafamiliar?
Todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o síquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea, pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive del ofensor, su cónyuge o su actual conviviente, o bien, cuando esta conducta ocurre entre los padres de un hijo común, o sobre un menor de edad, adulto mayor o discapacitado que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.

¿Qué garantías ofrece esta ley?
Crea el delito de maltrato habitual que castiga con cárcel la violencia psíquica y física ejercida habitualmente; aumenta las sanciones por este tipo de conductas; modifica el Código Penal, aumentando en un grado las penas de cárcel en caso de lesiones causadas por violencia intrafamiliar; otorga mayores garantías de obtener protección para quienes denuncien maltratos, así como la obligación del agresor de abandonar la casa; la prohibición de que se acerque a la víctima, a su casa o a su lugar de trabajo, así como, a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente; la obligación de asistir a terapia; y la facultad concedida a las policías para incautarle toda clase de armas, aunque tenga autorización para tenerlas.

¿Qué tribunales se ocupan de la violencia intrafamiliar?
- Los Tribunales de Familia, cuando los actos de violencia intrafamiliar no constituyan delito.
- El Ministerio Público, cuando los actos de violencia intrafamiliar constituyan un delito. Este ministerio dará curso a la investigación pertinente en caso de que se presente el delito de maltrato habitual, si el respectivo Juzgado de Familia le ha remitido los antecedentes.

¿Existe algún registro de las personas que hayan sido condenadas por violencia intrafamiliar?
Sí. El Registro Civil de Identificación tiene la obligación de llevar un registro especial de las personas condenadas como autoras de violencia intrafamiliar, así como de las demás resoluciones que la ley ordene transcribir.

¿Quiénes son sujetos protegidos por la ley de violencia intrafamiliar?
El cónyuge, ex cónyuges, conviviente, ex conviviente, padre o madre de hijo común, aunque no haya existido convivencia. Se incluyen por igual a los parientes del ofensor, de su cónyuge o actual conviviente, en su línea recta (toda la ascendencia y descendencia) o colaterales hasta la relación tíos / tías/ sobrinos / sobrinas, y además, cualquier otra persona que sea menor de edad, adulto mayor o con discapacidad que se encuentre bajo la dependencia de cualquier integrante de la familia.

¿Cuáles son las sanciones para quienes cometan violencia intrafamiliar?
Se castigará con una multa de media a 15 UTM (Unidades Tributarias Mensuales) a beneficio del Gobierno Regional del domicilio del denunciante o demandante, para ser destinada a los centros de atención de víctimas de violencia intrafamiliar existentes en la región respectiva y que sean de financiamiento público o privado.

Además, el juez deberá aplicar en la sentencia una o más de las siguientes medidas:

- Obligación de abandonar el hogar que comparte con la víctima.
- Prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o de estudio, así como, a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente. Si ambos trabajan o estudian en el mismo lugar se oficiará al empleador o director del establecimiento para que adopte las medidas de resguardo necesarias.
- Prohibición de porte y tenencia o el comiso de armas de fuego.
La infracción de algunas de las tres medidas anteriores, puede acarrear sanción penal o arresto hasta por 15 días para el ofensor.
- La asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar.

¿Qué es el delito de maltrato habitual?
El ejercicio habitual de violencia física o síquica respecto de las personas protegidas por la ley de violencia intrafamiliar. El requisito determinante de este delito es que los actos de violencia intrafamiliar sean habituales.
¿Cuál es la sanción para el delito de maltrato habitual?
La sanción varía entre los 61 a 540 días de presidio, salvo que el hecho constituya un delito de mayor gravedad, caso en que se aplica la pena asignada a éste último.

¿Existen medidas de protección para las víctimas?
Sí, los tribunales de justicia penal pueden adoptar medidas cautelares para proteger a la víctima, o bien, alguna de las medidas accesorias antes mencionadas, fijar su plazo de duración y prorrogarlo en caso de ser necesario. Por su parte, el Tribunal de Familia que conozca de un juicio por violencia intrafamiliar, debe adoptar de oficio todas las medidas necesarias para llevarlo a su término, así como, para dar protección a las víctimas de violencia intrafamiliar. El tribunal debe cautelar especialmente los casos en que la víctima está embarazada, sea una persona con discapacidad o tenga una condición que la haga vulnerable. Asimismo, debe considerar como situación de riesgo inminente el hecho de que un adulto mayor, dueño o poseedor de un inmueble que ocupe para residir, sea expulsado de él, relegado a sectores secundarios, o bien se limite su desplazamiento en su interior, por alguno de sus parientes.

¿Hay algún centro de atención al cual puedan recurrir las víctimas?
Sí, a lo largo del país hay varios centros que se especializan en recibir a víctimas de violencia intrafamiliar.
Los centros de atención tienen por objetivo dar respuesta lo más pronto posible a las necesidades de los involucrados en situaciones de violencia intrafamiliar. Ellos auxilian, atienden consultas jurídicas o médicas, asesoran de acuerdo a su especialización, remiten a otras organizaciones y acogen ante hechos de maltrato. Por ejemplo: el Sernam, el Cosam, etc.

¿A qué lugar se debe ir en caso de ser víctima de este tipo de violencia?
A Carabineros de Chile o a la Policía de Investigaciones, que tienen la obligación de acoger la denuncia y orientar a la víctima en la posterior tramitación legal. En casos calificados, el Sernam, puede asumir el patrocinio y representación de la mujer víctima de delitos de violencia intrafamiliar, siempre que sea mayor de edad y así lo requiera.

Si quiero denunciar un caso de violencia intrafamiliar ¿también debo recurrir a Carabineros e Investigaciones?
Sí, ellos remitirán la denuncia al Juzgado de Familia, pero además se puede recurrir directamente a éste. Luego, a través de la interposición de la denuncia o la demanda, se da inicio al juicio por violencia intrafamiliar. Los casos serán vistos por los Tribunales de Familia y si éstos consideran que se configura el delito de maltrato habitual, remitirán los antecedentes al Ministerio Público.

¿Hay algún número de teléfono al que se pueda llamar en caso de violencia intrafamiliar?
-Fono familia de Carabineros de Chile: 149
-Brigada de Delitos Sexuales de la Policía de Investigaciones de Chile: (56) (2) 544 5767
-Ministerio de Justicia: 800 - 2200040 (regiones V, VI, VII, VIII y Metropolitana)
-Juzgados de Familia – Santiago - San Antonio Nº 477 Fonos 02-7684500 - 02-7684556
-Sernam Metropolitana - Comuna de Santiago - Balmaceda Nº 1114, 3º piso, Santiago. Fono: 02-4134775

Exterminio de Maltrato como Promesa Presidencial


Candidata Presidencial de Colombia
"No voy a ahorrar esfuerzos para proteger a la mujer y a los niños"
La solución a la violencia intrafamiliar y los asuntos de mujer y de familia serán temas prioritarios en mi Gobierno. Son fundamentales, porque de ellos nace una sociedad mejor, aseguró la candidata presidencial Noemí Sanín.
Durante el encuentro “Preguntan las mujeres”, realizado en la Casa Ensamble de la capital del país, Noemí Sanín dijo que la mujer que es víctima de violencia siente vergüenza y temor de denunciar. Por eso, mi gobierno va a estar ahí para protegerla.
“No puede ser que vaya y denuncie y luego le toque volver al lado del maltratador”, comentó.
“No voy a ahorrar esfuerzos para proteger a la mujer y a los niños, que han vivido durante muchísimo tiempo con miedo. Eso se va a acabar en mi gobierno”, aseguró.