2010/05/17

Modificaciones a la Ley de Violencia Intrafamiliar


Artículo 2º La ley agrega: "Tratándose de adultos mayores en situación de abandono, el tribunal podrá decretar la internación del afectado en alguno de los hogares o instituciones reconocidos por la autoridad competente.
Para estos efectos, se entenderá por situación de abandono el desamparo que afecte a un adulto mayor que requiera de cuidados".


Art. 3º. El Estado adoptará políticas orientadas a prevenir la violencia intrafamiliar, en especial contra la mujer, adultos mayores (la ley agrega), y los niños, y a prestar asistencia a las víctimas.

Art. 5º. También habrá violencia intrafamiliar cuando ocurra entre los padres de un hijo común, o recaiga sobre persona menor de edad, adulto mayor (la ley agrega) o discapacitada que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.

Art. 7º. Se considerará especialmente como situación de riesgo inminente el hecho de que un adulto mayor, dueño o poseedor, a cualquier título, de un inmueble que ocupa para residir, sea expulsado de él, relegado a sectores secundarios o se le restrinja o limite su desplazamiento al interior de ese bien raíz, por algunos de los parientes.

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