2013/12/04

Cámara aprobó en general proyecto que sanciona violencia en el pololeo

Por 82 votos a favor y una abstención, la Cámara de Diputados aprobó en general el proyecto que sanciona la violencia en las relaciones de parejas sin convivencia.
La iniciativa fue devuelta a la Comisión de Familia para su estudio en particular para perfeccionar sus artículos.
Protege a las personas que tengan una relación de pareja con su agresor, sin que convivan, de manera que el delito de maltrato habitual, ya sea físico, psíquico o sexual, también sea sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo, (de 61 a 540 días) debido a los altos índices de violencia que actualmente existen en nuestro país entre pololos.
De esta forma, la propuesta legal establece que será constitutivo de violencia en las relaciones de pareja sin convivencia todo maltrato que afecte la integridad física, psíquica, o la libertad o indemnidad sexual, dirigido hacia una persona con la cual se tenga o se haya tenido una relación de pareja sin convivencia.
En el caso de los actos de violencia en las relaciones de pareja sin convivencia que no constituyan delito serán de conocimiento de los juzgados de familia. Estas relaciones no se considerarán, para ningún otro efecto legal, como relaciones de familia. Podrán utilizarse como medios de prueba, entre otros, los medios electrónicos o audiovisuales.
Otras Medidas
El juez podrá decretar como medidas accesorias a la pena, la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente. Si ambos trabajan o estudian en el mismo lugar, se oficiará al empleador o director del establecimiento para que adopte las medidas de resguardo necesarias.
Asimismo, el juez podrá decretar y regular la restricción o prohibición de comunicación entre la víctima y el ofensor, incluso a través de medios electrónicos o audiovisuales.
También podrá prohibir el porte y tenencia y, en su caso, el comiso de armas de fuego. Esta medida se decretará cuando la víctima lo solicite por motivos fundados, o, en su defecto, cuando el arma de fuego hubiese tenido relación con el hecho constitutivo de maltrato.
Además, se incluye como medida accesoria la asistencia obligatoria a programas terapéuticos; y la obligación de presentarse regularmente ante la unidad policial que determine el juez.
Maltrato Habitual
La iniciativa dispone que el ejercicio habitual de maltrato, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo, salvo que el hecho sea constitutivo de un delito de mayor gravedad, caso en el que se aplicará sólo la pena asignada por ley a éste.
Para apreciar la habitualidad, se atenderá al número de actos ejecutados, así como a la proximidad temporal de los mismos, con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferente víctima. Para estos efectos, no se considerarán los hechos anteriores respecto de los cuales haya recaído sentencia penal absolutoria o condenatoria.
Medidas Cautelares
El proyecto dispone que en cualquier etapa de la investigación o del procedimiento sobre delitos constitutivos de violencia en las relaciones de pareja sin convivencia, y aún antes de la formalización, el tribunal con competencia en lo penal podrá decretar las medidas cautelares que sean necesarias para proteger a la víctima de manera eficaz y oportuna.
Asimismo, en casos calificados por el Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM), el organismo podrá asumir el patrocinio y representación de la mujer mayor de edad víctima de delitos constitutivos de violencia en las relaciones de pareja sin convivencia, si ella así lo requiere.

No hay comentarios: