La iniciativa fue devuelta a la Comisión de Familia para su estudio en particular para perfeccionar sus artículos. |
De esta forma, la
propuesta legal establece que será constitutivo de violencia en las relaciones
de pareja sin convivencia todo maltrato que afecte la integridad física,
psíquica, o la libertad o indemnidad sexual, dirigido hacia una persona con la
cual se tenga o se haya tenido una relación de pareja sin convivencia.
En el caso de los actos de violencia en las
relaciones de pareja sin convivencia que no constituyan delito serán de
conocimiento de los juzgados de familia. Estas relaciones no se
considerarán, para ningún otro efecto legal, como relaciones de familia. Podrán
utilizarse como medios de prueba, entre otros, los medios electrónicos o
audiovisuales.
Otras Medidas
El juez podrá decretar
como medidas accesorias a la pena, la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de
trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o
visite habitualmente. Si
ambos trabajan o estudian en el mismo lugar, se oficiará al empleador o
director del establecimiento para que adopte las medidas de resguardo
necesarias.
Asimismo, el juez podrá decretar y regular
la restricción o prohibición de comunicación entre la víctima y el ofensor,
incluso a través de medios electrónicos o audiovisuales.
También podrá prohibir el porte y tenencia y, en su
caso, el comiso de armas de fuego. Esta medida se
decretará cuando la víctima lo solicite por motivos fundados, o, en su defecto,
cuando el arma de fuego hubiese tenido relación con el hecho constitutivo de
maltrato.
Además, se incluye como medida accesoria
la asistencia obligatoria a programas terapéuticos; y la obligación de
presentarse regularmente ante la unidad policial que determine el juez.
Maltrato
Habitual
La iniciativa dispone que el ejercicio
habitual de maltrato, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo, salvo
que el hecho sea constitutivo de un delito de mayor gravedad, caso en el que se
aplicará sólo la pena asignada por ley a éste.
Para apreciar la
habitualidad, se atenderá al número de actos ejecutados, así como a la
proximidad temporal de los mismos, con independencia de que dicha violencia se
haya ejercido sobre la misma o diferente víctima. Para estos efectos, no se
considerarán los hechos anteriores respecto de los cuales haya recaído
sentencia penal absolutoria o condenatoria.
Medidas Cautelares
El proyecto dispone que en cualquier etapa de
la investigación o del procedimiento sobre delitos constitutivos de violencia
en las relaciones de pareja sin convivencia, y aún antes de la formalización, el tribunal
con competencia en lo penal podrá decretar las medidas cautelares que sean
necesarias para proteger a la víctima de manera eficaz y oportuna.
Asimismo, en casos
calificados por el Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM), el organismo podrá
asumir el patrocinio y representación de la mujer mayor de edad víctima de
delitos constitutivos de violencia en las relaciones de pareja sin convivencia,
si ella así lo requiere.
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