2008/03/10

Investigaciones


Consideraciones acerca de la violencia intrafamiliar, causas y tipos...

INTRODUCCION
La violencia intrafamiliar es una problemática social que tiene profundas raíces culturales y cuyos efectos alcanzan a toda la sociedad –y más globalmente a toda la humanidad- Por tanto la responsabilidad de erradicarla, nos corresponde a todos quienes estamos aquí presentes: a las y los representantes del gobierno, del poder legislativo y del poder judicial; a las y los representantes de organismos internacionales, a la sociedad civil y sus organizaciones, a los medios de comunicación.
Es por ello, que dentro del marco social en el cual nos desarrollamos, el ámbito familiar tendría que ser el lugar ideal para mejorarnos y superarnos día a día, pero lamentablemente, no siempre es así. Es en la familia donde nacen y maduran los sentimientos más intensos, y donde se realizan los aprendizajes sociales básicos.
Si estos aprendizajes no se llevan a cabo, es decir si no se toman en cuenta las diferencias, la singularidad y los deseos de cada persona, aparece la violencia, y esta se vuelve el modo habitual de resolver los conflictos.
El presente Trabajo comenzará definiendo el concepto de violencia Intrafamiiar, para luego dar a conocer las leyes y tipos de violencia que existen en esta materia.
Por último presentara a modo de análisis y reflexión, implicancias éticas de el fenómeno de Violencia Intrafamiliar. ¿Qué se entiende por Violencia Intrafamiliar?
Definición Ley 20.066
Es una situación de abuso de poder o maltrato, físico o psíquico, de un miembro de la familia sobre otro. Puede manifestarse a través de golpes e incidentes graves, como también de insultos, manejo económico, amenazas, chantajes, control de las actividades, abuso sexual, aislamiento de familiares y amistades, prohibición a trabajar fuera de la casa, abandono afectivo, humillaciones, o no respetar las opiniones.
Este maltrato se puede especificar como:
Físico: Actos que atentan o agreden el cuerpo de la persona tales como empujones, bofetadas, golpes de puño, golpes de pies, etc.
Psicológico: Actitudes que tienen por objeto causar temor, intimidar, y controlar las conductas, sentimientos y pensamientos de la persona a quién se está agrediendo como las descalificaciones, insultos, control, etc.
Sexual: Imposición de actos de carácter sexual contra la voluntad de la otra persona. Como por ejemplo exposición a actividades sexuales no deseadas, o la manipulación a través de la sexualidad.
Económico: No cubrir las necesidades básicas de la persona y ejercer control a través de recursos económicos.
Tipos de violencia Intrafamiliar
Violencia en Maltrato Infantil /abuso sexual Violencia conyugal Maltrato a ancianos. Femicidio Es importante destacar que una agresión no permite suponer que existe violencia intrafamiliar en una relación, para que se pueda hablar de violencia intrafamiliar debe existir un abuso, maltrato o abandono permanente, repetido y habitual. Todos estos abusos, agresiones o maltrato han sido definidos como VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Se ha definido que un familia o pareja(con menos de 5 años de convivencia) que ha vivido más de tres agresiones en la historia de la relación puede estar viviendo violencia intrafamiliar. Lo fundamental para saber si se trata de un caso de violencia intrafamiliar o no, es descubrir si la pareja o familia usa la violencia como mecanismo para enfrentar y resolver las diferencias de opinión. Un ejemplo general de violencia es el caso de una familia en que cada vez que hay dos personas que tienen diferencias de opinión, uno le grita o pega al otro para lograr que "le haga caso" (sea niño, adulto o adulto mayor, el que resulte agredido).
La violencia intrafamiliar tiene muchas formas de acuerdo a quienes son los que usan la violencia y hacia quienes se dirige esta violencia, y adquiere distintas formas dependiendo de qué tipo de maltrato se trate.
Según quien sea el agredido y la forma de manifestación de la agresión se puede tipificar la violencia en Maltrato Infantil, Violencia conyugal y Maltrato a ancianos. Cada una de ellas tiene subdivisiones en cuanto a la forma en que se produce el daño hacia el otro. Esta agresión puede ser pasiva o activa y ser de distintos tipos (psicológico, sexual, físico o económico). Cabe destacar que se considera maltrato infantil (violencia pasiva) cuando los niños son testigos de violencia, ya que el daño que sufren los niños es a nivel psicológico y no se los daña directamente sino en forma indirecta.
En el caso de la violencia en la pareja o violencia conyugal se la clasifica de acuerdo a quien tiene el rol de abusador y abusado en la relación. Es cruzada cuando ambos se agreden mutuamente, es violencia hacia la mujer cuando el que maltrata y tiene el poder en la pareja es el hombre, y se trata de violencia hacia el hombre cuando la mujer ejerce la violencia hacia el hombre. En todos los casos la violencia puede ser psicológica, física, sexual o económica.(ver cuadro de los tipos de violencia y formas de agresión
VIOLENCIA INTRA FAMILIAR MALTRATO INFANTIL FORMAS ACTIVAS Abuso físico Abuso Emocional Abuso sexual FORMAS PASIVAS Abandono físico Abandono Emocional NIÑOS TESTIGOS DE VIOLENCIA VIOLENCIA CONYUGAL MALTRATO HACIA LA MUJER Abuso físico Abuso emocional Abuso sexual Otras formas de abuso (económ.) VIOLENCIA CRUZADA Abuso físico Abuso emocional Abuso sexual Otras formas de abuso (económico). MALTRATO HACIA EL HOMBRE Abuso físico Abuso emocional Abuso sexual Otras formas de abuso (económ.). MALTRATO A ANCIANOS FORMAS ACTIVAS Maltrato físico Maltrato Emocional Abuso financiero FORMAS PASIVAS Abandono físico Abandono Emocional
Fuente: Instituto de la Mujer, Santiago, Chile.
Violencia en la ParejaViolencia Conyugal o Violencia en la ParejaLa violencia intrafamiliar tiene varios tipos de violencia más específica que se pueden clasificar de acuerdo a las personas de la familia que la viven más directamente.
La violencia conyugal como lo dice su nombre, se refiere al maltrato que ocurre entre los integrantes de la pareja. Aunque por definición la violencia conyugal implica que los que viven el problema de violencia, son los integrantes de la pareja, este tipo de maltrato afecta a toda la familia. Como se señaló los niños o jóvenes, u otros adultos que viven en la casa, que son espectadores de la violencia entre la pareja son también maltratados. Estos sufren daños psicológicos por estar constantemente asustados y expuestos a la tensión, y a la espera de un nuevo episodio de violencia al interior de la pareja, cualquiera sea el tipo de las agresiones (psicológica, física, sexual o económica).
Se debe señalar además que la violencia conyugal produce un quiebre en la vida de la pareja ya que altera la definición por la cual la pareja y familia viven juntas, que es la de cuidarse y respetarse mutuamente. Ello tiende a provocar una sensación de inseguridad tremenda en los integrantes de la pareja y de la familia.
El maltrato hacia el hombre es mucho menos frecuente, y es difícil detectarlo por factores culturales: los hombres no se atreven a denunciar que son agredidos por una mujer, sea física, psicológica o sexualmente. El maltrato más frecuente hacia el hombre es de tipo psicológico. En cuanto a este aspecto se puede mencionar que dentro del 62% de los hogares que viven violencia intrafamiliar, el 25% de los casos corresponden a violencia cruzada (ambos se agreden) y aproximadamente el 2% de los casos a violencia hacia los hombres, el resto (63%) corresponde a violencia hacia la mujer.
Ciclo de la violencia
La violencia al interior de la pareja se mantiene por que existe un proceso muy especial llamado ciclo de la violencia, que involucra a ambos y los hace pensar que todo puede cambiar de la noche a la mañana, aunque esto no tiende a ocurrir así.
Cuando una pareja vive violencia se pude decir que hay períodos de calma en la relación. Estos períodos pueden durar meses o días, pero lentamente comienzan los desacuerdos, las peleas, la tensión entre ambos, en que cualquier cosa es mal interpretada por el otro. Poco a poco las peleas y roces aumentan de volumen hasta que la tensión es tan insoportable que surge el episodio violento y se producen las grandes agresiones.
Después de ésto viene una calma, como después de la tormenta, pero la tensión y el enojo siguen. Y a continuación viene la "Luna de miel" en que el agresor (o los agresores) pide disculpas al agredido y promete realmente de corazón no volver a agredir de ese modo e intentar cambiar. El agredido, que generalmente ama al otro quiere creer en todas las promesas de cambio y así se vuelven a reconciliar pasando por un tiempo de pololeo y regaloneo, muy rico para los dos. En este período se llevan mejor, pero lentamente se tiende a volver a relacionarse como están acostumbrados, y comienzan nuevamente los roces, las peleas y la tensión vuelve a aumentar, para llegar nuevamente a un episodio violento y otra luna de miel, y así nuevamente.
Este ciclo de la violencia es lo que mantiene a ambos integrantes de la pareja en la relación, esperando que los espacios de "luna de miel" lleguen luego. Pero lamentablemente a través del tiempo las reconciliaciones tienden a durar menos tiempo y a desaparecer, cuando la relación violenta lleva muchos años. además con el paso del tiempo los episodios de maltrato y violencia tienden a agravarse y hacerse más fuertes y peligrosos.
Efectos en la pareja y en la familia
Ambos integrantes de la pareja se ven envueltos en la relación violenta y sienten que no hay posibilidades de salir de la situación o cambiarla más definitivamente. La relación de amor que al principio permitía aceptar las situaciones violentas para no perder al otro, comienza a ser reemplazada por temor y rabia. Así los dos viven un verdadero infierno de desconfianza, rabia con el otro (por una sensación de desamor o injusticia), temor de perder al otro, junto con una sensación de rechazo y dudas sobre su amor. Esto confunde y hace que por lo general los agredidos se sientan culpable de provocar a los agresores y los agresores también lo pasan muy mal y se sienten culpables, pero no lo admiten frente al otro.
Por lo general tanto los que maltratan como los maltratados sufren problemas de angustia, tensión, pena, rabia y desesperación, teniendo a veces síntomas físicos que muestran lo mal que se sienten psicológicamente por vivir en una relación de pareja violenta. Existe en ellos, la mayor parte de las veces, una especie de sensación de "ni contigo, ni sin ti" que quiere decir que no se puede imaginar una vida sin el otro, pero la vida actual con la pareja los hace muy infelices.
Por otra parte el resto de la familia también vive las consecuencias de la violencia al interior de la pareja. Además de la tensión, el dolor de ver a sus seres queridos hacerse daño, y el tener que muchas veces tomar partido por uno o por otro, son las cosas que más afectan a los niños u otras personas que conforman la familia.
Los niños que viven en hogares violentos tienen dificultades para relacionarse con otros niños y hacer amigos, tienden a bajar su rendimiento o a tener problemas de conducta, suelen ser agresivos y a demostrar su rabia (que a diario viven en sus hogares) en todas partes.
Lamentablemente los niños que se ven expuestos a modelos de padres que resuelven los problemas con la fuerza y la violencia, tienden a hacer lo mismo en la escuela, con los amigos, y aprenden que éste es un modo útil de lograr que los demás hagan lo que ellos quieren. Por otra parte los que no aceptan la agresión por que no les gusta o por que no va con su modo de ser, aprenden el temor y aceptar las agresiones de los otros como una forma de sobrevivir a los conflictos.
La violencia conyugal tiene además un efecto de repetición en las generaciones siguientes. De hecho el 95% de los agresores y agredidos provienen de hogares en que los padres vivían una relación de violencia intrafamiliar. Por eso es muy probable que los niños que crezcan siendo observadores de violencia en la pareja vivan cuando adultos violencia en su pareja y familia.
Conflictos de lealtades, hijos - esposos, y otras consecuencias de la violencia en la relación familiar
Además de las consecuencias a nivel individual, la violencia intrafamiliar tiene consecuencias en la relación y funcionamiento de la familia.
Es muy típico ver a los hijos de las parejas que viven violencia entre ellos, tomar partido por uno o por otro de los padres, formando verdaderos bandos en la familia. Además el ser partidario de uno u otro de los integrantes de la pareja, tiene como efecto sentir culpa por no poder demostrarle al otro que igual se lo quiere. Incluso hay niños y jóvenes que terminan aislándose y alejándose de ambos para no ser desleal con ninguno. estos niños tienden a deprimirse y a tener problemas en la escuela, se ponen distraídos y solitarios.
A veces el que es agredido logra tener a todos los hijos de su parte y el agresor es visto como el malvado de la película. En estos casos los hijos pasan a ser verdaderos confidentes y esposos substitutos para el agredido. Ello genera mucha rabia en el agresor que se ve desplazado de su lugar y reemplazado en parte por este hijo o hija. Esto tiende a acentuar los conflictos al interior de la pareja, a aumentar los celos, la rabia y hacer más graves los episodios violentos. Cuando los hijos son jóvenes o adultos pueden jugar un rol de árbitros o evitar las agresiones físicas amenazando con agredir ellos al maltratador. Sin embargo esto no siempre resulta conveniente ya que el agresor puede ser aún más destructivo con el otro en ausencia del hijo mediador.
Estas alianzas con hijos más grandes también complican al agredido ya que el hijo aliado lo presiona a definir la situación, que tanto cuesta enfrentar (sea esta solución la separación o un apoyo de especialistas). A veces esto pone a la familia frente a más angustia, pero a veces puede ser una buena excusa para pedir ayuda para resolverla como familia. Además un hijo que ha sido aliado de la víctima de violencia no quiere volver a un rol de simple hijo, ya que siente que él ya es adulto, y ha visto las debilidades de sus padres. Cuesta mucho poder re - ordenar a las familias y lograr que los hijos vuelvan a ocupar su lugar de hijos, aún cuando ya se haya resuelto el problema de la violencia conyugal.
Es importante destacar que a veces un hijo con problemas puede ser una puerta abierta para pedir ayuda y salir de una relación violenta.
MALTRATO INFANTIL Y MALTRATO A ANCIANOS
Este tipo de violencia intrafamiliar consiste, como su nombre lo dice, en la agresión a niños o ancianos. Las agresiones pueden ser de diferentes tipos: física, psicológica, sexual y económica. Los niños y los ancianos requieren de ciertos cuidados y apoyos por parte de los adultos. El no brindar este cuidado es también un modo de maltrato, y el abandonarlos es una forma de provocarles daño.
En este tipo de maltrato, la persona que agrede está en una situación de ventaja física con los niños o ancianos, y además tiene el deber de darles ciertos cuidados y atenciones, para mantener su bienestar físico.
La mayor parte de las agresiones a niños y ancianos tienen relación con las dificultades que tienen quienes deben cuidarlos, para hacer bien su rol. Entonces usan la fuerza, y el castigo para lograr que los niños o ancianos hagan lo que ellos esperan(que les hagan caso, controlen sus necesidades, coman la comida, u otras funciones relacionadas con el cuidado diario que ellos requieren).
Lamentablemente estas agresiones tienden a variar en intensidad dependiendo del estado de ánimo del maltratador, así como de acuerdo a su capacidad de enfrentar sus frustraciones y las demás tensiones de la vida corriente.
Maltrato infantil y abuso sexual a niños / niñas
En un estudio hecho por la UNICEF en chile, se detectó que quienes más maltratan a los niños, son por lo general las mujeres. Estas son habitualmente las encargadas de la crianza de los niños y son ellas las que deben enfrentar a diario la relación con los niños y cumplir bien con sus tareas de madre y dueña de casa. Ellas además se encuentran habitualmente sobrepasadas de responsabilidades. Sin embargo los maltratos más violentos y destructivos provienen de los hombres, ellos son también los responsables de los casos de abuso sexual. Este último aspecto constituye el tema de una cartilla aparte sobre el tema, ya que tiene características distintas y efectos muy particulares en los que la viven por lo que se tocará muy superficialmente aquí.
En nuestro país seis de cada diez niños son maltratados o agredidos (SENAME). Al igual que en el caso de la violencia conyugal el tema del maltrato hacia los niños no es culpa solo del maltratador, este problema se da en familias que viven dificultades de relación entre ellos y se usa la fuerza como una alternativa para resolver una situación que se hace inmanejable. En ningún caso el agredir a otro es una forma eficiente para lograr que el otro aprenda. Y aunque tradicionalmente se piensa que el golpe o la descalificación pública pueden ser efectivos para evitar que un niño haga algo, esto tiene consecuencias más graves de lo que se piensa.
A veces los padres hacen uso del castigo físico en situaciones puntuales. Esto no puede ser llamado maltrato infantil, pero hay que decir que el castigo físico no es ni tan eficiente, ni tan inofensivo como parece.
Un niño que ve que su padre o madre le pega, pensará que pegar es una conducta que es útil para corregir al otro, y es probable que la use frente a sus compañeros o amigos. Además tiene poco efecto en eliminar conductas que se quieren evitar, ya que solo garantiza que el niño no haga "lo incorrecto" delante del padre o persona que castiga, pero puede hacerla cuando esté en otra parte o cargo de otras personas.
Además el castigo físico o la descalificación tiene también efectos en la imagen que el niño tienen de si mismo. Así un niño que es llamado tonto o que se siente "malo" se sentirá mal consigo mismo, aunque esto no se le diga siempre sino solo a veces.
Existe también el maltrato pasivo o abandono de los niños, que implica no hacerse cargo de ellos y dejar que cada uno se las arregle como puede. Un ejemplo patente de este tipo de actitud son los niños dejados en hogares de menores, prácticamente abandonados, con mínimas visitas por parte de familiares, o "los niños de la calle" que aprenden a sobrevivir por sí mismos a edades muy tempranas, transgrediendo la ley y prostituyéndose para comer. El abandono es más frecuente aún cuando se trata de niños con limitaciones físicas o intelectuales, que los transforman en verdaderos "cachos" para los padres.
Otro empleo de abandono y maltrato pasivo son los niños desnutridos y el famoso "niño del cajón", la guagua dejada de lado y que pasa acostada en un cajoncito de madera por meses y hasta años, sin ninguna estimulación para su desarrollo. Esto trae daños en su capacidad de aprender y en su inteligencia. Este síndrome era típico en las poblaciones hace unos años, antes que existiera el control de niño sano en nuestro país, que actualmente detecta estos aspectos antes de entregar la leche a la madre.
¿Qué es el abuso sexual infantil?
Cualquier contacto sexual de un adulto (conocido o no) con un niño o una
niña, realizado mediante amenaza, uso de la fuerza o del engaño.
¿Qué tipos de abusos sexuales se conocen?
Abuso extra familiar Abusador desconocido: somete a la víctima por la fuerza y el terror. Abusador conocido: manipula la confianza que el niño o niña y la familia le tienen. Abuso sexual intrafamiliar El abusador es un familiar (padre, madre, padrastro, tío, abuelo, etc.).
¿Qué comportamientos son considerados como abuso sexual hacia niños, niñas o adolescentes?
• Violencia verbal con contenido sexual.
• Exhibicionismo del adulto frente al niño, niña o adolescente.
• Espiar al niño, niña o adolescente cuando está desnudo o inducirlo a exhibirse.
• Tocar, acariciar, rozar o fregar el cuerpo y/o los genitales de un niño,niña o adolescente con intención de excitar y satisfacer sexualmente al adulto.
• Hacer que un niño, niña o adolescente toque los genitales u otras partes
del cuerpo del adulto.
• Forzar a un niño, niña o adolescente a practicar sexo oral.
• Forzar a un niño, niña o adolescente a la pornografía: ver y participar en producciones de este tipo.
• Penetrar la vagina, el ano o la boca de un niño, niña o adolescente con el
dedo, pene u objetos.
• Explotación sexual: tráfico de personas y “prostitución” infantil.
Tipificación de Delitos Sexuales.
• Violación.
Comete violación el que accede carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona mayor de 14 años, en alguno de los siguientes casos: cuando se usa la fuerza o intimidación; cuando la víctima se halla privada de sentido, o cuando se aprovecha su incapacidad para oponer resistencia; y cuando se abusa de la enajenación o trastorno mental de la víctima. (Art. 361 Código Penal.)
El que accediere carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona menor de 14 años, será castigado con presidio mayor en cualquiera de sus grados, aunque no concurra circunstancia alguna de las enumeradas en el artículo anterior. (Art. 362 Código Penal)
• Incesto.
El que, conociendo las relaciones que lo ligan, cometiere incesto con un ascendiente o descendiente por consanguinidad o con un hermano consanguíneo. (Art. 375 Código Penal)
• Estupro.
El que accediere carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona menor de edad pero mayor de 14 años, concurriendo cualquiera de las siguientes circunstancias: cuando se abusa de una anomalía o perturbación mental, aún transitoria, de la víctima que por su menor entidad no sea constitutiva de enajenación o trastorno; cuando se abusa de una relación de dependencia de la víctima, como en los casos en que el agresor está encargado de su custodia, educación o cuidado, o tiene con ella una relación laboral; cuando se abusa del grave desamparo en que se encuentra la víctima; cuando se engaña a la víctima abusando de su inexperiencia o ignorancia sexual.(Art. 363 Código Penal)
• Sodomía.
El que accediere carnalmente a un menor de 18 años de su mismo sexo, sin que medien las circunstancias de los delitos de violación o estupro.
(Art. 365)
• Abuso sexual:
Si la acción sexual consistiere en la introducción de objetos de cualquier índole, por vía vaginal, anal o bucal, o se utilizaren animales en ello, será castigado con presidio mayor en su grado mínimo a medio, si concurre cualquiera de las circunstancias enumeradas en el Art.º361. Con presidio mayor en cualquiera de sus grados, si la víctima fuere menor de 14 años. Con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, si concurre alguna de las circunstancias enumeradas en el Art.º363 y la víctima es menor de edad, pero mayor de 14 años.
El que abusivamente realizare una acción sexual distinta del acceso carnal, con una persona mayor de 14 años, será castigado con presidio menor en su grado máximo, cuando el abuso consistiere en la concurrencia de alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 361.
Igual pena se aplicará cuando el abuso consistiere en la concurrencia de alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 363, siempre que la víctima fuere mayor de 14 y menor de 18 años.
El que realizare una acción sexual distinta del acceso carnal con una persona menor de 14 años de edad.
Para los efectos de los tres artículos anteriores, se entenderá por acción sexual cualquier acto de significación sexual y de relevancia realizado mediante contacto corporal con la víctima, o que haya afectado los genitales, el ano o la boca de la víctima, aun cuando no hubiere contacto corporal con ella. (Art. 365 bis; 366; 366 bis; 366 ter.)
El que, sin realizar una acción sexual en los términos anteriores, para procurar su excitación sexual o la excitación sexual de otro realizare acciones de significación sexual ante una persona menor de 14 años la hiciere ver o escuchar material pornográfico o presenciar espectáculos del mismo carácter.
Si, para el mismo fin de procurar su excitación sexual o la excitación sexual de otro, determinare a una persona menor de 14 años a realizar acciones designificación sexual delante suyo o de otro, la pena será de presidio menor en su grado máximo.
Con iguales penas se sancionará a quien realice alguna de las conductas escritas en los incisos anteriores con una persona menor de edad pero mayor de 14 años, concurriendo cualquiera de las circunstancias del numerando 1º del artículo 361 o de las enumeradas en el artículo 363.
• Prostitución infantil:
El que promoviere o facilitare la prostitución de menores de edad para satisfacer los deseos de otro, sufrirá la pena de presidio menor en su grado máximo.l e s15
• Pornografía infantil:
- El que participare en la producción de material pornográfico, cualquiera sea su soporte, en cuya elaboración hubieren sido utilizados menores de 18 años, será sancionado con presidio menor en su grado máximo.
Para los efectos de este artículo y del artículo 374 bis, se entenderá por material pornográfico en cuya elaboración hubieren sido utilizados menores de 18 años, toda representación de éstos dedicados a actividades sexuales explicitas, reales o simuladas, o toda representación de sus partes genitales con fines primordialmente sexuales.
- El que, a cambio de dinero u otras prestaciones de cualquier naturaleza, obtuviere servicios sexuales por parte de personas mayores de 14 pero menores de 18 años de edad, sin que medien las circunstancias de los delitos de violación o estupro, será castigado con presidio menor en su grado máximo (cliente). (Art. 366 quinqués; 367 ter)
Mitos o falsas creencias Realidad
Abuso Sexual
En el 95.4 % de los ingresos la causa fue abuso sexual y en el 5.6% maltrato físico grave.
El abuso sexual es principalmente intrafamiliar (84.7%). De los agresores sexuales al interior de la familia se destaca la figura del padre en el 18.1% de los casos, el conviviente de la madre 13.2%, tío 9.1%, hermano 3.9%, abuelo 3.4%, ambos padres 0.6%. Por lo tanto el 48.3% de los agresores intrafamiliares son figuras altamente cercanas a los niños y niñas víctimas de delitos sexuales, y el resto de los agresores sexuales al interior de la familia se configura por otros parientes.
Consecuencias del maltrato hacia los niños
El daño puede ser grave si es que se trata de un maltrato constante y habitual, y el maltrato se transforma en "la forma" en que el adulto a cargo del niño se relaciona con él.
Un niño que vive constantemente golpeado o maltratado psicológicamente, tiende a sentir que nadie lo quiere y a pensar que él no vale nada, y vive enrabiado, lleno de sentimientos de odio y pena. El maltrato hace que el niño se sienta constantemente negado, descalificado e inútil y él piensa que lo maltratan por que no lo quieren. Y aunque los malos tratos puedan tener a veces una intención de corregir al niño, éste los interpreta como que él no sirve para nada y no puede hacer nada bien.
Un niño que se siente rechazado no se quiere a si mismo, y se vuelve incapaz de querer a los demás. El, aprende además que la única manera de lograr que los otros le hagan caso es a través del uso de la violencia física o psicológica. Algunos niños se vuelven muy temerosos y retraídos, se encierran en sí mismos, y viven en su mundo sin sentirse dignos del cariño de nadie. Un niño con este tipo de reacciones guardará su rabia y amargura por un tiempo, pero frente a cualquier otro hecho de la vida puede explotar y manifestarse más violento que los demás niños. Esa violencia proviene de esta rabia guardada, de sentirse poco querido y rechazado
Maltrato y culpabilidad de los padres
Por lo general los malos tratos hacia los niños provienen de padres (padre o madre o ambos) que no son capaces de manejar a los niños, y de fijar normas claras y mantenerlas en el tiempo. Una de las características de las familias que maltratan a los niños es que no son capaces de "rayar la cancha" (fijar las reglas del juego en la convivencia familiar) a los niños, y cómo no tienen la autoridad suficiente para validarse frente a ellos recurren a los gritos, los golpes y las descalificaciones. Por lo general se trata de padres muy permisivos, que se ven sobrepasados por los niños. Los niños necesitan sentir la seguridad de ciertas normas y reglas, y cuando no las tienen presionan a los padres para que ellos los "paren" y les fijen ciertas normas básicas. La mayor parte de las veces los padres no se dan cuenta que bastaría con ponerse firmes y fijar éstas reglas o límites a los niños, y terminan aguantando tanto, que explotan y comienzan los golpes, descalificaciones y gritos.
Al igual que en los casos de violencia conyugal, los agresores, en este caso los padres o personas a cargo de la crianza de los niños, se sienten muy culpables por haber explotado tan fuerte frente al niño, y sienten que su reacción fue desmedida frente al hecho puntual que lo provocó. Por eso tienden a pedirles disculpas o compensarlos dándoles manga ancha en todo, hasta que nuevamente se ven sobrepasados y explotan nuevamente. Finalmente lo que era más importante nunca cambia, por que no se raya la cancha a los niños, debido a la culpa que el agresor siente al haber maltratado al niño, y tampoco se le logra dar al niño la seguridad que necesitaba. Un padre que golpea y luego pide disculpas y jura que no lo va a volver a hacer, pierde credibilidad frente al niño. Pedir disculpas tendría sentido si se pudiera conversar sobre lo que se espera del niño y fijar reglas para la próxima vez, y así no tener que usar la violencia para corregirlo.
Existen familias que viven violencia conyugal y que como consecuencia de la constante discordia y desacuerdo entre los padres, se maltrata a los niños, cómo desquite frente al otro o descarga de la rabia y tensión. Cuando hay violencia cruzada los padres son incapaces de ponerse de acuerdo entre ellos, frente a cómo criar a los hijos, y además se descalifican uno a otro, levantándole a los niños los castigos que el otro fijó. Así usan a los niños para pelear entre ellos y los que reciben finalmente la descarga de rabia suelen ser los pequeños. Sin embargo estos no son los casos más frecuentes de maltrato a los niños. Además las familias que viven bajo mucho estress (por problemas económicos graves, muerte de algún miembro, violencia intrafamiliar muy severa, o vivir en constante peligro en barrios peligrosos, entre otros) tienden a agredirse mutuamente y habitualmente es más fácil que la tensión se descargue frente a los niños, que con un adulto que puede tener una reacción más violenta de vuelta.
La tensión constante, el peligro y la angustia pueden ser factores que aumenten la probabilidad de que se descargue la tensión familiar a través de la agresión hacia los niños, generalmente inquietos y más activos de lo esperado. Por eso es muy importante que las familias que vivan bajo estress busquen apoyo en profesionales(asistentes sociales, médicos o psicólogos) de los servicios más cercanos, de modo de seguirse dañando o dañar más definitivamente a los niños.
Maltrato hacia los ancianos
El maltrato hacia los ancianos es producto de una deformación en nuestra cultura, que siente que lo viejo es inservible e inútil. De una u otra manera los viejos son sentidos como estorbos, y como una carga que se debe llevar a cuestas, además de la familia que hay que sostener.
Por ello son generalmente abandonados, segregados y enviados a otros lugares: casa de reposo, si hay presupuesto, a la casa de otros parientes o simplemente se los abandona y deja solos , en un momento en que requieren de apoyo y asistencia por parte de los más jóvenes. Por eso no es de extrañar que el tipo más frecuente de maltrato sea el abandono y la falta de cuidados.
Otro de los abusos frecuentes es el abuso financiero que consiste en adueñarse de los dineros de los adultos mayores y de sus bienes, sin su autorización o aprovechándose de la falta de capacidad de ellos para hacerse cargo de estos bienes. Muchos adultos mayores están tan deteriorados en su inteligencia y memoria que aceptan que sus parientes o hijos manejen sus cosas, y generalmente éstos tienden a sacar provecho para sí mismos sin considerar a los ancianos en estos planes.
La agresión psicológica y física se da fundamentalmente en personas que estando a cargo del cuidado de los ancianos, se ven recargadas de trabajo con ellos por que día a día pierden la capacidad de valerse por sí mismos, y a la vez son difíciles y "mañosos" con las personas que deben cuidarlos. Estas agresiones son similares a las de los padres hacia los niños, siendo solo una forma de descarga de la rabia. La mayor parte de los abuelos, no entienden por qué se los agrede, o ni siquiera lo recuerdan después, por ello no pueden ser consideradas una forma de "hacerlos entender".
Frecuentemente los agresores tienden a estar muy sobrecargados con las otras tareas (ser madre, dueña de casa, buen proveedor económico o buen esposo(a)) y el tener que hacerse cargo además de un viejo que se pone difícil o ni es capaz de comunicarse o escucharlos, es la gota que rebalsa el vaso y los hace explotar.
Consecuencias para los ancianos
Aunque muchos de los ancianos que viven maltrato están tan deteriorados por la edad, que a veces ni recuerdan haber sido maltratados, los que están en mejore condiciones terminan por deprimirse y deteriorase en los aspectos en los que antes estaban bien.
El efecto más frecuente del maltrato de los ancianos es la depresión y la baja de las defensas, trayendo con ello más enfermedades, envejecimiento más rápido y el deseo de morir. Un anciano deprimido tiende a morirse más rápido. Al dolor de sentirse día a día más viejo e inútil en muchos aspectos físicos, los ancianos maltratados deben agregar la pena de sentirse un estorbo al cual a nadie le importa o más bien desearían borrar. Esto es motivo de gran pena que no pueden sacar ni expresarla por que serían más rechazados aún. Así se van deprimiendo y enfermando paulatinamente, perdiendo el interés por vivir.
Violencia hacia el anciano y la ley
La violencia hacia los ancianos es casi un fenómeno invisible ya que los adultos mayores son incapaces de denunciar los abusos, ya que al miedo y la depresión se le suma la incapacidad de moverse por si mismo y pedir ayuda a otras personas que pudieran creerles y hacerles de apoyo para una denuncia.
Maltrato al Adulto Mayor en el contexto de la Ley de Violencia Intrafamiliar. 20.066
Artículo 5°: “Será constitutivo de Violencia Intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente”.
En lo Penal:
Negligencia y abandono código penal
ART.352 Código Penal:
“El que abandona a su cónyuge o a un ascendiente o descendiente, legítimo o ilegítimo, enfermo o imposibilitado, si el abandonado sufriere lesiones graves o muriere a consecuencia del abandono, será castigado con presidio mayor en su grado mínimo”
Delitos que afectan la vida e integridad física de los adultos mayores Código Penal.
Parricidio (Art.390. C.P.). Homicidio Simple (Art. 391, N° 2 C.P). Homicidio Calificado (Art. 391, N° 1 C.P.). Lesiones. (Art. 395 y sgtes. C.P.). Mutilación o castración. Lesiones graves Lesiones menos graves Lesiones Leves (Faltas).
¿Que normas regulan la Violencia Intrafamiliar?
Nueva ley de violencia intrafamiliar
El 6 de septiembre de 2005 el Congreso Nacional finalizó el proyecto de ley que castiga la violencia intrafamiliar. El texto quedó en condiciones de ser promulgado por el Ejecutivo.
La norma reemplazará a la actual Ley N° 19.325 Por La Ley 20.066 sobre violencia intrafamiliar, modificará el Código Penal, la Ley N° 18.216 (sobre cumplimiento de penas) y la Ley N° 19.968 (creación de Tribunales de Familia) y pretende sancionar y erradicar este tipo de agresiones, al tiempo que da mayor protección a las víctimas.
Estos son los aspectos más importantes del texto:
Define la violencia intrafamiliar: Se entiende como "violencia intrafamiliar" todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de un miembro de la familia sobre otro. Esto incluye cónyuges, ex cónyuges, convivientes, padres de un hijo en común, menores de edad, discapacitados bajo el cuidado de alguien de la familia, y pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta (padres) o en la colateral hasta el tercer grado inclusive (primos, tíos), del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente.
Maltrato habitual: Se crea el delito de "maltrato habitual" (lo habitual se determinará por el número de actos de violencia y su proximidad en tiempo), con una sanción penal de presidio de 61 a 540 días de cárcel.
Los casos serán vistos por los Tribunales de Familia y los Tribunales en lo Penal: Los Tribunales de Familia verán los casos en que no exista lesión física; en caso contrario será tema de un Tribunal Penal. En ambos casos se establecerá un procedimiento expedito de carácter oral con todas las medidas de protección a las víctimas que correspondan.
Protección para las víctimas: Los tribunales podrán decretar medidas de protección para las víctimas con la sola denuncia, es decir, sin esperar a que el Ministerio Público formalice una investigación. Aquí entran en juego las llamadas "situaciones de riesgo", como que el agresor cometa actos de intimidación contra la víctima, tenga antecedentes de drogadicción y alcoholismo, condenas judiciales o antecedentes psiquiátricos.
Más sanciones: Los Tribunales de Familia podrán imponer multas de entre ½ a 15 unidades tributarias mensuales, dinero que irá en beneficio de programas regionales del domicilio de la víctima, específicamente a los centros de atención de víctimas de violencia intrafamiliar. Al mismo tiempo el juez podrá decretar otras medidas accesorias como obligar al agresor a abandonar el hogar que comparte con la víctima; prohibirle acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio; hacerlo asistir a programas terapéuticos, y prohibirle tener armas de fuego.
1. Durante los últimos veinte años aproximadamente, el tema de la violencia intrafamiliar en general y de la violencia intrafamiliar contra la mujer en particular, ha captado la atención de las diversas instituciones estatales. La primera ley que reguló de manera integral y sistemática esta materia, es la Ley 19.325, publicada en el Diario Oficial el 27 de agosto de 1994. Los problemas prácticos configurados a consecuencia de las numerosas falencias de que adolecía esta ley, motivaron una reciente reforma legislativa. Estamos hablando de la Ley 20.066, publicada en el Diario Oficial el 7 de octubre del año 2005 y que derogó expresamente la ley anterior. Es indispensable tener presente, además, que en el año 1989, el Gobierno de Chile ratificó la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW), incorporándola al ordenamiento jurídico nacional, a través del Decreto Supremo N° 789, de 27 de 1989, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial el 9 de diciembre del mismo año. Así las cosas, entonces, el Gobierno de Chile tiene claras obligaciones internacionales de respetar las normas de dicha convención y de avanzar paulatinamente hacia un sistema de protección cada vez más
justo e igualitario. Desafortunadamente, el problema de la violencia intrafamiliar, tiene una presencia no menor en las relaciones sociales nuestro país. Podemos sustentar este aserto en los datos arrojados por ciertas estadísticas recientes. En efecto, en el año 2006 hubo 95.829 denuncias por violencia intrafamiliar, formuladas ante Carabineros de Chile. Por otra parte, los tribunales de nuestro país, en al año 2004, tuvieron que conocer 101.194 causas sobre esta materia, de las que un 88, 3% llegaron a término, es decir, un total de 89.309 causas . Sólo con estas dos referencias, es fácil percatarse
de la magnitud procesal del problema.
Registro de agresores: El Registro Civil deberá llevar una lista de personas que hayan sido condenadas por violencia intrafamiliar.
Participación del SERNAM en juicios: El Servicio Nacional de la Mujer podrá actuar en representación de la víctima en un juicio, cuando los actos de violencia intrafamiliar constituyan delito a requerimiento de la víctima.
Con esta norma se espera resolver las carencias y problemas existentes en este ámbito, como falta de recursos judiciales para proteger a las víctimas, ineficacia de terapias, la no consideración de situaciones de riesgo y falta de control de medidas judiciales. Así, la idea es poner freno a la violencia intrafamiliar: sólo en 2004 hubo 87.697 denuncias por esta causa, un 44,31% más que en 2001, año en que se registraron 60.769 casos.
Este proyecto inició su tramitación en la Cámara de Diputados el 7 de abril de 1999 y nació de una moción de las diputadas Adriana Muñoz y María Antonieta Saa.
Ley N° 19.968 Tribunales de Familia
Procedimientos en tribunales de familia. Materias
Entre otras,
medidas protección de niños, niñas y adolescentes. Violencia Intrafamiliar
Tipos de Procedimientos en Tribunales de Familia
Cualquier persona podrá concurrir al juzgado sin necesidad de un abogado y presentar la demanda. Ésta podrá ser interpuesta de manera oral (un funcionario del juzgado levantará un acta), o por escrito, pudiendo acompañar los documentos relativos a la causa.
Los jueces conocerán, conjuntamente, los diversos asuntos que una a ambas partes sometan a consideración. Existen tres tipos de procedimiento en los Juzgados de Familia:
Procedimiento Especial de Violencia Intrafamiliar en maltrato físico y psicológico no constitutivo de delito. Procedimiento de aplicación de medidas de protección de niños, niñas y adolescentes
¿Se puede mediar en violencia intrafamiliar?
Restringida : el juez de familia sólo podrá someter el asunto a esta forma de solución colaborativa, en caso que : El denunciado o demandado reconozca ante el tribunal los hechos que motivan la denuncia. Existan antecedentes que permitan creer que el agresor no volverá a hacerlo. Se hayan establecido y aceptado por las partes obligaciones specíficas y determinada respecto de sus relaciones de familia. El juez deberá ser asesorado por uno o más miembros del consejo técnico, asegurándose que las partes estén en capacidad para negociar libremente y en un plano de igualdad.
Violencia Intrafamiliar constitutiva de delito
Delito de maltrato habitual: pena de presidio menor en su grado mínimo, salvo que el hecho sea constitutivo de un delito de mayor gravedad.
Se mide por N° de actos ejecutados, su proximidad temporal (no se consideran sentencias anteriores).
El Ministerio Público sólo puede proceder si el Tribunal de Familia remite los antecedentes. Medidas cautelares: Art. 92 de la Ley de T. de Familia y Art. 7 de la ley de VIF. También puede aplicar medidas accesorias, sin perjuicio de las sanciones principales y accesorias que correspondan por el delito. Condiciones para la suspensión del procedimiento: medidas accesorias y 238 CPP.
Violencia Intrafamiliar de Conocimiento de Tribunales de Familia.
Incumplimiento de medidas cautelares o accesorias decretadas: se pone en conocimiento del Ministerio Público. Arresto 15 días.
Reposición de Desembolsos y perjuicios patrimoniales. Registro de sanciones y medidas accesorias en el Servicio de Registro Civil e Identificación.
Violencia Intrafamiliar de Conocimiento de Tribunales de Familia.
Se aplica procedimiento Ley T. Familia. Situación de riesgo inminente: intimidación o antecedentes personales del ofensor/a. Personas vulnerables.
Sanciones : Multa ½ a 15 UTM mensuales. Medidas accesorias: Obligación abandono hogar. Prohibición de acercarse a víctima Prohibición de porte , tenencia y comiso de armas de fuego. Asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar.
ROL DE SERNAM FRENTE A LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
(SERVICIO NACIONAL DE LA MUJER) Ley 20.066
Objetivos
Objetivos Estratégicos
Sus objetivos estratégicos son, en primer lugar, contribuir a la incorporación de las mujeres al proceso de desarrollo económico y productivo del país, a través de la coordinación de acciones tendientes a facilitar su acceso y mejorar sus condiciones de trabajo.
En segundo lugar, está el promover la participación social y política de las mujeres a través del desarrollo de acciones tendientes a fomentar su acceso a cargos de decisión, a favorecer su liderazgo y facilitar el pleno ejercicio de sus derechos. En tercer lugar, se trabaja para contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de las mujeres y sus familias, mediante el desarrollo de acciones tendientes a superar situaciones vinculadas a la violencia intrafamiliar, a la violencia de género y a facilitar el ejercicio de sus derechos en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, ratificados en los acuerdos internacionales que ha firmado el Estado chileno.
En cuarto lugar, el SERNAM promueve la consolidación e institucionalización de la equidad de género en la gestión pública y en las políticas públicas, en los ámbitos de salud, educación, justicia, trabajo y vivienda. También promueve reformas legales, medidas y acciones que contribuyan al pleno ejercicio de los derechos de las mujeres. En forma paralela a todas las acciones anteriores, este Servicio contribuye a la superación de la pobreza de las mujeres y sus familias, a través de la coordinación con políticas gubernamentales sobre la materia y el desarrollo de programas específicos. Y, favorece la construcción de una cultura de igualdad que promueva cambios en la sociedad, en la producción y acumulación de conocimientos, en los medios de comunicación y en la opinión pública.
MUJER
ANTECEDENTES SOBRE LA VIOLENCIA DE GÉNERO
La violencia de género en general y la violencia contra las mujeres en las relaciones de pareja en particular, es un fenómeno histórico presente en gran parte de las culturas humanas sin límite de edad, clase social, raza, ideologías o religión. Esta realidad tan dramática, pero muchas veces invisibilizada, tiene mucho que ver con el tipo de sociedades en las cuales se sitúa a las mujeres en una posición de inferioridad respecto a los hombres y por lo tanto en una posición de dependencia económica, social, cultural y emocional.
Durante las dos últimas décadas las distintas expresiones de este tipo de violencia comienzan a ser concebidas como una violación a los derechos humanos. El derecho a la vida, el derecho a la libertad y la seguridad, el derecho a verse libre de toda forma de discriminación, el derecho a no ser sometida a tortura, ni a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, sólo por señalar algunos, son violados cuando las mujeres sufren violencia tanto dentro como fuera de la familia. El principio en que se fundamenta la Declaración Universal de Derechos Humanos, “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”, en muchos lugares del mundo no llega a ser reconocido para las mujeres, ni respetado en aquellas sociedades donde es proclamado constitucionalmente.
La violencia de género es una problemática compleja, cuya existencia se funda básicamente en la desigualdad entre hombres y mujeres -desigualdad que es construida culturalmente- y es legitimada y reproducida por la propia estructura social.
¿Qué se entiende por violencia de género?
De acuerdo a la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer “La violencia de género se refiere a todo acto que se ejerce contra la mujer por el simple hecho de serlo y que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual, psicológico o emocional, incluidas las amenazas, la coerción o la privación arbitraria de la libertad, y todo ello con independencia de que se produzca en el ámbito público o privado”. (Asamblea General de Naciones Unidas,1993). La violencia de género asume distintas formas, desde la violencia emocional (Insultos, amenazas) a la violencia física (Empujones, golpes, disparos, ataque con arma blanca, muerte): desde el acoso u hostigamiento sexual hasta la explotación sexual y tráfico de mujeres y niñas; desde mutilaciones genitales hasta la esclavitud; desde violaciones masivas y torturas sexuales en tiempos de guerra hasta violaciones a mujeres y niñas refugiadas y desplazadas.
Por ejemplo, de acuerdo a datos de la UNICEF recientemente publicados, en el mundo se ha asesinado a 60 millones de niñas que fueron abortadas, asesinadas al momento de nacer o murieron víctima de malos tratos por el sólo hecho de ser mujeres.
Según este mismo informe, en el continente asiático es donde esta situación alcanza los niveles más dramáticos, por la violencia hasta la muerte de las menores y la prostitución obligada de miles de niñas, adolescentes y mujeres jóvenes.
Las expresiones de la violencia son dramáticas
En países como India y Pakistán los asesinatos que tienen el fin de “limpiar el honor de la familia”, son otra dramática expresión de la violencia hacia las mujeres. En Africa, anualmente mueren o quedan estériles miles de niñas que son sometidas a actos rituales de mutilación genital.
De hecho, la elección del 25 de Noviembre como Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer se debe a que en este día recordamos el asesinato de las hermanas Minerva, Patria y María Teresa Mirabal en la República Dominicana, quienes cayeron víctimas de la violencia política impuesta por el gobierno autoritario de Trujillo en 1961.
No podemos olvidar, sin embargo, que una de las expresiones más habituales de la violencia que se ejerce sobre el género femenino es la que se da en su entorno más cercano, particularmente la que ejercen sobre ellas sus parejas (Cónyuges, convivientes, novios), mediante los malos tratos, los golpes, las amenazas, la agresión verbal, el encierro o confinamiento doméstico y el ejercicio de la fuerza en las relaciones sexuales, llegando a casos extremos de amenazas de muerte y homicidios. Al respecto, un informe de la Organización Mundial de la Salud (OMS, 2002) sobre Violencia en el Mundo establece que en el caso del 70% de las mujeres asesinadas, los homicidas fueron sus parejas o ex parejas.
La violencia y abusos que experimentan las mujeres pueden ser reales, un intento de, o bien una amenaza y pueden expresarse de muchas maneras, como por ejemplo que sean empujadas, golpeadas, acuchilladas, quemadas, estranguladas y/o sofocadas, pateadas, escaldadas, punzadas, abusadas, ignoradas, humilladas, aisladas de la familia y amigos, violadas (vaginalmente, vía anal u oralmente), agredidas sexualmente utilizando implementos, forzadas u obligadas a realizar actos sexuales no deseados, forzadas a embarazarse, forzadas a abortar o a una esterilización, o impedidas de abortar o esterilizarse, prostituidas, comprometidas con o en pornografía, mantenidas bajo privación financiera (con poco dinero, que tomen su dinero, hacer que se endeuden constantemente) torturadas psicológicamente (se les impida dormir, que pasen hambre, que deban vestirse como el hombre determine, constantemente criticadas, sometidas a celos y a una posesividad extremos, que les destruyan su propiedad y pertenencias personales).
Los impactos emocionales de la violencia
La vida con un compañero violento puede generar impactos de corto y largo plazo sobre las mujeres, tanto en el ámbito físico, como en el social, emocional y psicológico. Aparte del daño físico obvio, la violencia intrafamiliar genera baja en la autoestima, pérdida de confianza en sí misma y en los demás, aislamiento, destrucción del ego, depresión, tendencia al suicidio.
La violencia hacia la mujer en las relaciones de pareja es considerada en la actualidad como un grave problema social y cultural, sin que se observe una tendencia a su disminución a pesar de los esfuerzos por reducirla, llevados a cabo durante las últimas décadas.
Efectos sobre la familia
Los efectos de la violencia conyugal son devastadores, en la mujer se genera mutilación de la autoestima, pérdida de confianza en sí misma y en los demás, aislamiento, depresión y tendencia al suicidio.
Los efectos de la violencia contra las mujeres en el ámbito familiar alcanzan también a sus hijos e hijas, ya sea porque son también víctimas directas de los malos tratos o porque son víctimas indirectas en la medida que son testigos de la violencia sufrida por sus madres.
Porque la violencia hacia las mujeres es una trágica epidemia que devasta la vida de niñas, mujeres y ancianas, rompe familias y comunidades, es una barrera para el desarrollo de las naciones y en definitiva nos hace menos humanos, requerimos el compromiso de toda la sociedad para no ejercerla, no permitirla, no justificarla
FEMICIDIO EN CHILE
El femicidio, como tema de análisis e investigación es de reciente elaboración;
ello evidencia que es una realidad contingente que necesita aún más investigación, que permita promover acciones integrales para ser una respuesta efectiva a la condición que afectan a los Derechos de los niños y las mujeres en particular.
La Dirección de Protección Policial de la Familia de Carabineros de Chile, a través del Departamento Asuntos de la Familia, con el presente documento tiene como propósito promover una reflexión interna sobre el tema, que resulte como consecuencia, en una mejor acción y atención de las potenciales víctimas, desde los distintos ámbitos de gestión de cada una de las instituciones aquí presentes.
Conceptos básicos
El concepto de femicidio, aparece en la literatura mencionado formalmente por
primera vez en “Femicide: the politics of woman killing” publicado en 1994 por Diana Russell y Jull Radfor, “Asesinato de mujeres por razones asociadas a su género”, puede tomar dos formas:
• Femicidio íntimo, asesinatos cometidos por hombres con quien la víctima tenía o tuvo una relación de intimidad familiar, afectiva o de convivencia o afín a estas condiciones.
• Femicidio no íntimo, asesinatos cometidos por hombres con quienes no había
relación previa de intimidad, este femicidio involucra un ataque sexual previo.
Con esto, se distingue en la ocurrencia de los femicidios, distorsiones o desviaciones de los análisis, cuando se explica la causal como patología psiquiátrica del autor o “pasional” dejando entrever en ello una “justificación” al crimen.
Legislación
Considerando que trata de un delito, a continuación se describe el contexto legal en que se encuentra el femicidio en Chile; hasta el momento no se ha mencionado el concepto de Violencia Intrafamiliar en el texto; pero sin duda es allí en donde ocurre y se genera el problema más crítico en la prevención del femicidio.
La legislación chilena a través de las leyes 20.066 y 19.968, aborda la violencia
intrafamiliar; pero luego es el código penal el que define el delito de femicidio, bajo el tipo penal del parricidio, homicidio o infanticidio.
Además en el aspecto legislativo es importante destacar que en el plano internacional, Chile no se ha mantenido al margen de la situación, demostrado su voluntad y compromiso con el tema, ratificando dos tratados:
1. En el año 1989, La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la mujer.
2. En el año 1996, la Convención para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Belem Do Pará).
Este último establece compromiso de obligatoriedad para los Estados en relación a implementar medidas, destacándose las siguientes:
• Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer.
• Establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos.
• Fomentar la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial y demás funcionarios encargados en la aplicación de la Ley, así como del personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer.
• Garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y demás información
pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer con el fin de avaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra la mujer y de formular y aplicar los cambios necesarios .
Existe dificultad de cuantificar el femicidio en Chile: sistemas de registro deficientes.
Durante los últimos 5 años, el número de femicidios ocurridos en Chile ha develado la complejidad del fenómeno de la violencia intrafamiliar particularmente de la ejercida en contra de la mujer-, en cuanto a la prevención, detección, denuncia, atención e intervención, judicialización y protección.
Sobre este último punto -protección-, es posible inferir que actualmente son insuficientes los mecanismos o acciones que eviten la muerte de mujeres en el contexto de la violencia intrafamiliar, dificultad que se puede apreciar en relación a que el fenómeno ocurre intramuros, desde esta perspectiva, cobran relevancia las iniciativas de prevención.
El Femicidio en Chile: Análisis de la situación Nacional año 2006
Considerando que el Femicidio se define como los homicidios a mujeres por razones de género, el presente informe se enmarcan fundamentalmente en el ámbito de la violencia de pareja (marido o conviviente) y ex pareja. En este sentido, corresponde hacer algunas aclaraciones:
- El informe sólo describe y aporta antecedentes acerca de homicidios a mujeres en el contexto de la violencia intrafamiliar, es decir, femicidios íntimos.
- Se refiere a homicidios de mujeres menores de edad en este contexto –por ejemplo parricidios-.
- Sobre aquellas muertes que la relación sentimental que une a la víctima con
el agresor, no se encuentran claras.
Durante el año 2006, se registraron 51 muertes de mujeres en el ámbito de la
violencia intrafamiliar, en este sentido, consideramos los siguientes vínculos como criterios para determinar el “contexto del hecho”, a saber:
1) Relación de parentesco entre el agresor y la víctima (tíos, hermanos, padres,
etc.).
2) Existencia de una relación “sentimental” entre el agresor y la víctima (convivientes, cónyuges, pololos, amantes, etc.).
3) Relación sentimental finalizada (ex-cónyuges, ex-convivientes, ex-pololos).
4) Relación sentimental indeterminada –pretendientes- y aquellos de personas
de los cuales se desconoce si hubo relación sentimental o de otro tipo.
En consecuencia, las 51 muertes de mujeres en el contexto de la violencia intrafamiliar –femicidios- se desagregan de la siguiente manera (anexos)
La ocurrencia de los femicidios a nivel nacional, se presenta con un mayor porcentaje en la región metropolitana, sin embargo, si consideramos la Tasa de feticidios el primer lugar es ocupado por la tercera y sexta región con 0,7 (aproximado a uno) homicidios cada 100.000 habitantes. Asimismo, resulta relevante destacar la situación de la sexta región, que acumula una frecuencia2 prácticamente de la mitad de los femicidios ocurridos en la región metropolitana, con una población considerablemente menor.
En este sentido, cabe destacar, que a pesar que la zona central del país representa un 57% de los femicidios ocurridos en el año 2006, las regiones de Magallanes y Aysén tienen las mayores tasas de denuncias por violencia intrafamiliar, en comparación a la metropolitana, que está cercana al promedio nacional.
ANEXOS CIFRAS DE VIOLENCIA INFANTIL
La muestra corresponde a 1.525 niños y niñas aproximadamente, de 8vo. básico de 103 establecimientos educacionales de 6 regiones del país.
Frecuencia de violencia intrafamiliar. Cifras comparativas chile 1994-2006
TIPO DE VIOLENCIA 1994 2000 2006 Física Grave 34,3 25,4 25,9 Física Leve 28,7 28,5 27,9 Psicológica 14,5 19,7 21,4 No hay Violencia 22,5 26,4 24,7

Violencia de la madre y del padre hacia los niños y niñas. Cifras comparativas chile 1994-2006
TIPO DE VIOLENCIA de la Madre (%) del padre (%) 1994 2000 2006 1994 2000 2006 Física Grave 28,3 21,3 21,2 21,0 11,9 14,3 Física Leve 30,3 28,6 28,6 20,6 15,7 15,2 Psicológica 14,5 19,5 20,8 16,3 19,7 22,0 No hay Violencia 26,9 30,6 29,4 42,1 52,7 48,5

Violencia de la madre y del padre hacia los hijos según nivel socio-económico. Cifras comparativas chile 1994-2006.
TIPO DE VIOLENCIA Bajo (%) Medio (%) Alto (%) 1994 2000 2006 1994 2000 2006 1994 2000 2006 Física Grave 39,1 31,0 29,0 31,2 23,5 25,6 24,6 16,3 18,9 Física Leve 28,0 29,0 28,1 29,3 29,0 27,6 29,8 25,8 28,5 Psicológica 11,1 14,6

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