2010/12/13

Nueva ley de femicidio


En un acto realizado en el Palacio de La Moneda, y en compañía de la ministra del Sernam, Carolina Schmidt, el Presidente Sebastián Piñera promulgó hoy la ley que tipifica el llamado "femicidio", diferenciándolo del parricidio, y que establece penas que van desde los 15 años y un día hasta los 40 años de presidio.

Según dijo el Presidente, esta ley apunta a "evitar lo que tantas veces presenciamos en el pasado, que a mujeres que habían alertado el peligro, el sistema público no fue capaz de protegerlas y llegaron (a ayudarlas) cuando ya estaban asesinadas".

La ministra del Servicio Nacional de la Mujer (Sernam), Carolina Schmidt, explicó los alcances de esta nueva legislación, “aquí lo importante es que esta ley, adicionalmente a la tipificación del delito de femicidio y la inclusión de las ex parejas como autores de este delito, es que generas una serie de modificaciones adicionales tanto a la ley de violencia intrafamiliar, como al código penal”.

Las modificaciones de las que habla la ministra se pueden agrupar en tres grandes áreas, que ella misma describe:
“La primera, es implementar las medidas de protección a las víctimas y eso implica la obligación que se le entrega a los tribunales de familia, para implementar de manera inmediata las medidas colaterales y de prevención a las víctimas de violencia, sin tener que esperar, como hasta el día de hoy, que se derive la causa a los tribunales o al Ministerio Público para que puedan poner estas medidas y también alargar los plazos de cautelares. Esto es muy importante porque desgraciadamente las situaciones de violencia de este país son de relaciones por periodos muy prolongados en el tiempo”.

“Una segunda área es que las agresiones que hasta el día de ayer eran consideradas no como un delito, sino como parte de una relación, gracias a esta ley serán consideradas delito. Un ejemplo de estas agresiones, son por ejemplo aquellas que los conyugues realizan a los bienes en común. Es muy clásico que los hombres que destruyan las fuentes de ingresos de la mujer, como la máquina de coser o incluso las casa y esto hasta ayer no era un delito porque se consideraba un daño patrimonial entre conyugues. Era un bien común, entonces no se podía sancionar y eso se cambia con esta ley”.

La tercera y muy importante modificación, “es que la nueva ley considera un exculpante de responsabilidad cuando la persona ha obrado para defender su integridad o la de otros miembros de la familia y se ha visto en una situación de peligro. Esto implica reconocer la historia previa de violencia intrafamiliar de la familia, como una posibilidad exculpante en una agresión. Está el caso tan duro que hemos visto en nuestro país, como la del muchacho que asesino a su padre, después de un historial de 20 años de violencia al interior de la familia. Bueno esta ley considera esta opción al comprobarse que actuó en defensa de su madre o de otros integrante de la familia que se encontraba en grave riesgo, esto se considera un exculpante y no hay culpa por eso y faculta al juez para entregar un exculpante si se puede demostrar y adicionalmente obliga al juez a revisar el historial de violencia intrafamiliar, antes de decretar una irreprochable conducta anterior del agresor, lo que antes no se consideraba”.

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