2010/12/01

¿Qué hacer en caso de violencia intrafamiliar?


Orientación emanada de la página oficial del SERNAM
1. Violencia que provoca lesión o que consiste en el delito de amenazas

· Constate lesiones en el consultorio o Servicio de Salud. Pida el certificado que constate las lesiones.
· Puede denunciar ante la Policía o Fiscalía del Ministerio Público.
· También puede denunciar una persona distinta de la víctima. Su identidad será mantenida en reserva por la Policía

2. Violencia Psicológica o que no provoca lesiones

· Puede denunciar en la Policía o en los Juzgados de Familia.
· También puede denunciar una persona distinta de la víctima. Su identidad será mantenida en reserva por la Policía
· Si el Juez/a de Familia estima que se ha ejercido violencia en forma habitual, debe enviar los antecedentes al Ministerio Público.

B. Protección a las victimas

1. Los jueces de familia deben dar protección a las víctimas y al grupo familiar y velar por su subsistencia económica e integridad patrimonial.
2. Los fiscales deben dar protección a las víctimas.
3. El Juez o Jueza tiene el deber de otorgar medidas de protección a la víctima, como las siguientes:
· Prohibir, restringir o limitar la presencia del agresor en el hogar común.
· Ordenar el reintegro al hogar de quien injustificadamente haya sido obligado/a a abandonarlo.
· Prohibir o limitar la presencia del ofensor en el lugar de trabajo de la denunciante.
· Prohibir a quien ejerce la violencia acercarse al establecimiento educacional donde asisten sus hijo/as.
· Prohibir al agresor portar armas de fuego.

C. Situaciones de Riesgo

1. Con el sólo mérito de la denuncia, el tribunal debe adoptar medidas de protección cuando exista riesgo de que sucedan actos de violencia intrafamiliar.
2. Se presume que existe riesgo inminente cuando el agresor ha intimidado a la víctima, ha sido denunciado o condenado por violencia intrafamiliar, tiene antecedentes de personalidad violenta, drogadicción, alcoholismo o procesos pendientes o condenas por delitos contra las personas, sexuales o sobre control de armas.
3. Debe protegerse especialmente a las víctimas embarazadas, con discapacidades o vulnerables.

D. Mayores Atribuciones Policiales


En casos flagrantes de violencia intrafamiliar, la policía debe:

1. Entrar a un domicilio sin orden judicial previa y detener al agresor
2. Detener al agresor sorprendido quebrantando la prohibición de acercarse a la
3. víctima o de ingreso a su domicilio

E. ¿Cómo actuar si el agresor no respeta la medida de protección decretada por el juez o jueza?

1. Llamar a Carabineros, ya que ellos tienen la obligación de detener al agresor que incumpla las órdenes del Tribunal de Familia o del Fiscal que investigue el caso.
2. Es recomendable tener a mano una copia de la resolución judicial que indica la medida de protección para mostrársela a Carabineros y agilizar su trabajo.
3. El juez o jueza podrá ordenar el arresto hasta por 15 días del agresor que incumpla las medidas de protección. Mientras, envía los antecedentes al Ministerio Público para que éste sancione al agresor con una pena de cárcel que puede ir de 541 días a cinco años y un día, dependiendo del caso.

F. Teléfono 149.

1. La comunicación telefónica es gratuita y se puede hacer desde teléfonos fijos o móviles.
2. La acción de Carabineros ante estos llamados considera enviar personal operativo al lugar de los hechos, si se trata de una emergencia, y entregar acogida, información y orientación a la persona afectada, derivándola -cuando corresponda- a algún servicio de la red de atención para casos de violencia intrafamiliar, de acuerdo al listado proporcionado por el Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM).

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